HIDALGO/SERV.GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
FERIADO PROPORCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT Nº O-3011-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Texni Hidalgo Cortés en contra Empresa de Servicios Generales Falabella Retail, con costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) y, en subsidio, la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente ha invocado, en primer lugar, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal, fundada en que hay un error de interpretación de la prueba en el fallo, toda vez que, en la carta de despido existe la descripción de un hecho ocurrido el 26 de marzo de 2019 que se vincula a la atención a una cliente en donde la trabajadora realiza una venta de productos que no figuran en boleta. Es decir, en la carta de desvinculación se indicaron los hechos fundantes del despido, y aun cuando no se hizo con gran detalle, no podía faltarse a la interpretación de los videos incorporados para verificar si los productos registrados en dichas grabaciones entregados a la clienta coincidían con los indicados en las boletas, las que se encuentran insertas en el informe de control interno de 29 de marzo 2019, siendo completamente accesorio la inobservancia en el texto de un método de investigación o la posibilidad de defensa de la trabajadora, ya que este medio de prueba debe graficar si existió o no la conducta antes relatada, nada más que eso, siendo poco plausible una explicación de la cajera actuante sobre dicha conducta. Señala que también resulta accesoria la declaración de doña Nicole Parra, en cuanto al desconocimiento de quién habría hecho cambio de los sellos, desde que se contrasta la boleta con los vídeos de la transacción efectuada el 26 de marzo de 2019 porque más allá que puedan existir sellos no cambiados por la señora Hidalgo, era claro que en boleta que ella misma procesa, se identifican con distinto nombre y precio productos que no estaban involucrados en la compra. Por otro lado, indicó que si bien en el video de 26 de marzo 2019 y otros siete restantes, no coincide la hora del vídeo con la hora de la boleta de la transacción, en todas estas últimas figura el mismo RUT del cliente, N° 13.696.917-k y en todas las grabaciones se vislumbra a idéntica mujer cliente que se atiende con la señora Hidalgo, con claridad en cuanto a las prendas retiradas del POS de caja por la primera. Esa discordancia de horas no es suficiente para interpretar de otra forma estos videos y constatar lo anterior. Asimismo, la declaración de los tres testigos de la demandada tienen discrepancias en cuanto a la forma de constatar las irregularidades, pero todos ellos coinciden en el punto central que sustenta el despido: que aquellas si fueron detectadas, es decir, que la señora Hidalgo vendió productos a una misma cliente de rut 13.696.917-k entregando mercaderías de valor más caro y consignando en boleta otras. SEGUNDO: Que la causal invocada, en la hipótesis planteada, en concordancia con el N° 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, exige que el recurso explique por qué el sentenciador no “analizó toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sin embargo, de una simple lectura de la exposición de la causa
Fallo
Por estas consideraciones, más lo previsto en los artículos 456, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad, interpuesto por la demandada, antes singularizada, contra la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT Nº O-3011-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Laboral-Cobranza N° 3.387-2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinte. Vistos: Por sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos RIT Nº O-3011-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda sobre despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por Texni Hidalgo Cortés en contra Empresa de Servicios Generales Falabella Retail, con costas. Contra ese fal
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