TORRES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña JESICA ALEJANDRA TORRES QUINTANILLA, abogado, con domicilio en calle Augusto Leguía 79, Oficina 1111, Las Condes, Región Metropolitana y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo único de la Ley 18.971, en concordancia con el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, interpone acción constitucional de Amparo Económico en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, persona jurídica de derecho público, representada por el Sr Ministro de la Cartera don GONZALO BLUMEL MAC-IVER, funcionario público, ambos con domicilio en el Palacio de la Moneda s/n, Santiago Centro, por la afectación que tanto la actuación como la omisión de dicho Organismo, ha provocado en el derecho fundamental de don Claudio Marcelo Bugueño Arriagada, rol único tributario Nº 15.901.069-4, a desarrollar cualquier actividad económica. I.- HECHOS En el contexto que la falta de resguardo del orden público por parte de la Administración del Estado y de prevención y control de la delincuencia, en contravención al ordenamiento jurídico, supuso el no respetar a las autoridades, como a los Tribunales Superiores de Justicia, muchos ciudadanos se vieron atropellados en sus derechos y en lo que nos afecta en la vida cotidiana hasta el día de hoy a ejercer su libre iniciativa económica a emprender y con ello, a tener un sustento para vivir a diario. b) Hechos particulares Don Claudio Bugueño Arriagada, era hasta antes del 18 de Octubre de 2019 un pequeño empresario dedicado a la venta de gas licuado, que comercializaba en Ignacio Serrano N°75, en la comuna de Loncoche, Región de La Araucanía. Es del caso que con motivo de las diversas movilizaciones sociales, los clientes de don Claudio Bugueño, los que en su mayoría viven en la comuna de Loncoche, debido a las claras complicaciones para la libre circulación en las calles y carreteras en toda la Región de la Araucanía, dejaron de comprar sus productos. Esta situación hizo que las ventas de don Claudi
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Al respecto, conforme los términos del artículo único de la Ley Nº 18.971, el amparo económico es la acción popular que cualquier persona puede interponer ante la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de denunciar las infracciones que eventualmente se incurra del citado artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República; remedio judicial el que tiene para su ejercicio un plazo de seis meses, contados desde que se hubiere producido la infracción. En efecto, el término en análisis, se caracteriza por ser un plazo de meses, continuo, legal, fatal, improrrogable y no ampliable según la tabla de emplazamiento para contestar demandas. Pues bien, no puede perderse de vista que, conforme a lo señalado, por razones de certeza jurídica, el recurrente no cuenta en ningún caso con la posibilidad de determinar a su arbitrio el inicio del término en comento, por lo que acreditándose suficientemente su conocimiento cierto, como en la especie se verifica, la deducción extemporánea de esta acción no puede sino implicar que se resuelva derechamente su rechazo. Como es de conocimiento público, a partir del día viernes 18 de octubre de 2019, diversos sectores de la región Metropolitana sufrieron reiteradas y graves alteraciones del orden y la seguridad pública, como consecuencia de la quema, saqueo y destrucción de numerosos recintos privados y públicos, especialmente, de la red de transporte del Metro y de buses; así como la interrupción de la libre circulación de las personas debido a la instalación de barricadas en las calles. El fenómeno en comento, se fue propagando desde la región Metropolitana hacia el resto del país. Por ello, dada la magnitud de la afectación y el evidente riesgo para la seguridad de las personas, el Presidente de la República, entre otras regiones, mediante el Decreto Supremo N° 483, de 20 de octubre de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Publica; declaró estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, las comunas de Temuco y de Padre Las Casas, de la Región de la Araucanía, por un plazo de 15 días. A nivel país, según la información de Carabineros de Chile y las distintas Intendencias, durante el estado de emergencia hubo 487 saqueos a supermercados y centros comerciales, daños a 84 entidades comerciales y 74 entidades financieras. También, ocurrieron severos daños a la propiedad pública: 27 buses del Transantiago quemados y 741 vandalizados; 12 Municipalidades con daños por incendios y ataques, 4 Intendencias con destrozos y 3 Gobernaciones con daños y destrozos; servicios de utilidad pública con daños y destrozos en todo el país (notarias, oficinas del Servicio de Impuestos Internos, Inspección del Trabajo, Fiscalía, antenas de telecomunicaciones, entre otros), así como destrozos y daños en cuarteles y vehículos policiales. Luego, se puso término al citado estado de excepción constitucional, a tr
Fallo
Por lo expuesto pide, en definitiva, acoger la presente acción en todas su partes, dictando sentencia estimatoria que constate la infracción denunciada y que declare que el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública o la entidad pública que se determine, contraviene el ordenamiento jurídico y consecuencialmente ha obrado de manera ilegal al no cumplir con su función ni ejercer sus potestades de resguardar el Orden Público, vulnerando con ello el Derecho a la Libre Iniciativa Económica, reconocido en el artículo 19, N° 21 , constitucional, con costas. Comparece don CARLOS FLORES LARRAÍN, abogado, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien alega: 1.- LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO ECONÓMICO DE AUTOS, POR HABER SIDO DEDUCIDO EXTEMPORÁNEAMENTE. El artículo 19 Nº 21 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas: “El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado”. Al respecto, conforme los términos del artículo único de la Ley Nº 18.971,
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C.A. de Temuco Temuco, diez de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña JESICA ALEJANDRA TORRES QUINTANILLA, abogado, con domicilio en calle Augusto Leguía 79, Oficina 1111, Las Condes, Región Metropolitana y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo único de la Ley 18.971, en concordancia con el artículo 19 Nº 21 de la Carta Fundamental, interpone acción constituci
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