SILVA/ROCHA
Rol
Fecha
12 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, dado que la resolución contra la que se recurre en la especie es “estese a lo resuelto”, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el seis de mayo de dos mil veinte –folio 85 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año –folio 84 de similar cuaderno–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6191-2020.
Fallo
se resuelve: A los folios 5 y 8: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, dado que la resolución contra la que se recurre en la especie es “estese a lo resuelto”, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el seis de mayo de dos mil veinte –folio 85 del cuaderno de apremio–, en contra de la resolución de cinco del mismo mes y año –folio 84 de similar cuaderno–. Regístrese y devuélvase. N°Civil-6191-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, doce de junio de dos mil veinte. Advirtiendo que se cometio un error al dictar la resolución de fecha cuatro de junio pasado, se la corrige dejándola sin efecto y en su lugar se resuelve: A los folios 5 y 8: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra l
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