2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

QUIERO SAAVEDRA BERTA A. Y OTROS CON VELOSO TOLEDO YOLANDA DEL CARMEN Y OTROS. ACUMULADAS 680-2019, 681-2019

Rol

Fecha

10 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 5, 6 y 7, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y, demás, presente: PRIMERO: Que el abogado don Mario Rojas Sepúlveda, en representación de doña Paola Quiero Veloso, en estos autos civiles, C-4.324-2013 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, apela de la resolución de 6 de febrero de 2019 que, acogiendo su objeción a la regulación de costas personales causadas a su representada, las elevó únicamente a la suma de $20.000.000, solicitando sea confirmada con declaración de que éstas se elevan a la suma de $450.242.443, equivalente a un 7,5% de la suma de $6.003.232.581, que representa la cuantía real de este juicio para su parte, o a la suma mayor o menor que la Corte determine, pero en todo caso superior a la suma de $20.000.000 fijada en la resolución impugnada. Que el recurso contiene los mismos fundamentos expuestos en el libelo de objeción a la regulación de costas y que da cuenta la resolución en alzada, en la parte que se reproduce, reiterando que, como lo ha sostenido la jurisprudencia de nuestros tribunales, además debe atender a otros criterios tales como: la complejidad del asunto debatido, el despliegue profesional que haya realizado el abogado de la parte y el tiempo empleado en aquello, concluyendo que el monto fijado sigue siendo absolutamente exiguo en comparación con la cuantía discutida, desde que éste únicamente representa un 0,33% del total demandado. SEGUNDO: Que los abogados señores Manuel Barría Paredes y José Bidart Hernández, por sus representados, también impugnan la antes aludida resolución, a fin de que sea revocada y, en su lugar, declare que se acoge la objeción formulada por ellos, y en su lugar declare que se rebajan las costas personales otorgadas a la demandada en una suma inferior a los tres millones de pesos regulados por el tribunal a quo. Expresan, que la suma fijada en veinte millones de pesos es exorbitante y no se compadece con la complejidad y cuantía de la causa. TERCERO: Que nuestro sistema normativo no contiene parámetros para regular el monto de las costas personales causadas en el juicio, limitándose a señalar, en lo que interesa a la materia en discusión, en el Título XIV del Libro I del Código de Procedimiento Civil, que “El tribunal de la causa, en cada instancia, regulará el valor de las (costas) personales”. Entonces, tenemos que la determinación de las costas personales queda al criterio o prudencia del juez o tribunal de la instancia respectiva, debiendo atender principalmente a criterios objetivos, como la complejidad de la materia jurídica discutida, la cuantía de la causa y el tiempo dedicado al estudio y actividad que el pleito le demande. CUARTO: Que, como se indica en la resolución en alzada, la tramitación de la causa en primera instancia se inicia con la demanda de nulidad por simulación, de contratos de compraventa, de suscripción y traspaso de acciones con daciones en pago, de contratos de mutuo, y de los actos de constitución a sociedad de Inversiones que indica,

Fallo

se declarase la nulidad de una serie de contratos de mutuos que indica; la declaración de nulidad de sociedades, solicitando la declaración que todos los bienes, acciones y dineros transferidos mediante los supuestos actos simulados vuelvan a la masa hereditaria de don Alejandro Quiero Avendaño, todo ello con indemnización de perjuicios; y terminó con sentencia de 24 de julio de 2015, que en lo pertinente, se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta a fs. 31. QUINTO: Que del examen del expediente se constata que el abogado de la parte demandada tuvo participación en toda la tramitación del juicio en este estadio procesal, participando en su etapa de discusión y prueba, presentando la defensa, incidentes, evacuando traslado, audiencia de prueba testimonial, confesional, pidiendo oficios y obteniendo sentencia favorable a su parte. En cuanto a la cuantía, si bien fue establecida por el juez al proveer la demanda como indeterminada, no puede soslayarse que lo disputado se refría a la nulidad de transferencia de acciones, contratos simulados, que bien pudieran significar la pretensión de reincorporación o restitución desde los patrimonios de doña Paola y Gloria, ambas Quiero Veloso, de una suma aproximada de seis mil millones de pesos a la masa hereditaria de la sucesión de don Alejandro Quiero Avendaño. Finalmente, es necesario tener presente que si bien la demanda fue rechazada sobre su aspecto formal, de falta de legitimación pasiva y no se pronunció respecto del fo

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Concepción, diez de junio de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 5, 6 y 7, que se eliminan; Y se tiene, en su lugar y, demás, presente: PRIMERO: Que el abogado don Mario Rojas Sepúlveda, en representación de doña Paola Quiero Veloso, en estos autos civiles, C-4.324-2013 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, apela de la resolución de 6

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