COMERCIAL XILAIBAO INTERNATIONAL LIMITADA/JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE QUILICURA
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha veintisiete de abril del año en curso, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual dicho tribunal deniega la concesión del recurso de apelación deducido el dieciséis de marzo del presente año. 2°) Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, consagra que “si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. 3°) Que de los dichos del recurrente y documentos acompañados consta que la resolución, contra la cual se recurre, fue enviada al recurrente por carta certificada el veinte de marzo del año en curso, la que se entiende por notificada al quinto día desde la precitada fecha y, por su parte, el presente recurso de hecho fue interpuesto el día veintisiete de abril del presente año, esto es, una vez vencido el término legal, por lo cual, no cabe sino concluir que el recurso de hecho impetrado no puede ser acogido a tramitación, en atención a que ha sido deducido en forma extemporánea. Y visto además lo dispuesto en los artículos 204 del Código de Procedimiento Civil, y 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial Xilaibao International LTDA., con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte. Archívese. N°Policia Local-776-2020.
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho deducido por el abogado don Ernesto Núñez Parra, en representación de Comercial Xilaibao International LTDA., con fecha veintisiete de abril de dos mil veinte. Archívese. N°Policia Local-776-2020.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, once de junio de dos mil veinte. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha veintisiete de abril del año en curso, se ha interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura de fecha diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante la cual dicho tribunal deniega la c
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