LUNA/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
11 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece JAZMINNE AURORA VALLEJO BADILLA, abogada, RUT Nº 16.870.703-7, con domicilio en Antonio Varas 989, oficina Nº 1803, ciudad de Temuco, en nombre y representación de don GERMÁN RAMIRO LUNA URBINA, soltero, Cabo Primero del Ejército, Cédula de Identidad N° 14.196.800-9, domiciliado en Sector Boca Toma, Selva Oscura, sin número, comuna de Victoria, interponiendo recurso de protección en contra del Ejército de Chile, específicamente contra el Coronel EDUARDO MUÑOZ GONZÁLEZ, Comandante del Regimiento Logístico N°3 “Victoria”, domiciliado en Avenida Dartnell N° 698, Comuna de Victoria, en razón de los antecedentes y de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.- ANTECEDENTES DE HECHO. • Don Germán Luna Urbina inició su carrera en el Ejército de Chile el año 2000, ingresando a través del servicio militar en el Batallón Logístico N° 4 “Valdivia”., y licenciándose el 30 de septiembre del año 2000. Posteriormente comenzó su primer año de aspirantes a clases, adquiriendo el 1 de septiembre del año 2000 el grado de cabo. • Tras su ingreso a la institución fue llamado al servicio activo lo que le ha permitido contar con 19 años de servicio dentro de la institución del Ejército de Chile. • Que resulta de suma importancia señalar que desde marzo del año 2019 don Germán Luna Urbina se encuentra en controles y tratamientos por un Episodio Depresivo Grave, sin síntomas psicóticos, de acuerdo a lo indicado y diagnosticado por la Psiquiatra Adulto Dra. Javiera Lagos Aburto, de acuerdo a informe médico elaborado por la ya indicada facultativa con fecha 21 de agosto de 2019, por lo que desde dicha fecha se ha encontrado ausente de sus servicios en la institución productos de las licencias médicas otorgadas, las cuales han sido presentadas a la institución y pagadas por ésta hasta el día 20 de julio del presente año. Cabe resaltar que cada una de estas licencias, las cuales no han sido desconocidas por la Institución del Ejército de Chile
Fundamentos
considerando la normativa establecida en LEY de “Referencia 2)”, en su Art. N°22, no se procederá a lo solicitado, considerando que no consta mandato otorgado por el CB1. G. LUNA U.” • Es así que por medio de carta certificada enviada con fecha 9 de julio de 2019, se reiteró la petición realizada anteriormente el 21 de junio pasado, adjunta al efecto copia de mandato judicial con forma electrónica, recibiendo respuesta por medio de carta recepcionada en el domicilio profesional con fecha 9 de octubre del 2019, en la cual no se remiten las notificaciones solicitadas. • A mayor abundamiento, con fecha 21 de agosto de 2019, mi representado como todos los meses concurrió a un cajero automático en la ciudad de Victoria, con el objeto realizar un giro de su sueldo ya que en dicha fecha el Ejército de Chile coordina la activación del pago de remuneraciones, sin embargo, solo en ese instante pudo percatarse que no contaba con sus remuneraciones. II.- ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO. Si bien la acción de protección se hace procedente respecto de los actos u omisiones tanto arbitrarias como ilegales, de una u otra, en la especie, la ausencia de la notificación que informa el cese del pago de las remuneraciones de mi representado, en un domicilio válido, alberga ambos vicios, puesto que es ilegal y además es arbitraria. Es ilegal, pues claramente el acto recurrido se funda en la omisión de una debida notificación del acto administrativo a mi representado. Conforme a lo dispuesto la ley N°19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado, en el artículo 45 se dispone: “Los actos administrativos de efectos individuales, deberán ser notificados a los interesados conteniendo su texto íntegro. Las notificaciones deberán practicarse, a más tardar, en los cinco días siguientes a aquél en que ha quedado totalmente tramitado el acto administrativo. (...)” El DFL (G) N° 1 de 1997 que fija el “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas” en su artículo 206 dispone que “El personal regido por este Estatuto sólo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la fecha del cese del sueldo de actividad expedido por la respectiva Dirección del Personal o Comando de Personal.”; el análisis para determinar la legalidad del procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en la norma anteriormente indicada radica en lo que se entiende por expedir, y esto es poner por escrito un documento.
Fallo
Por tanto, de lo razonado anteriormente, se entiende que el procedimiento legalmente tramitado consistía en disponer que se emita una resolución donde se fijará la fecha de cese de sueldo en actividad, el cual como dispone el legislador debe ser notificado a la brevedad al interesado, lo que no ocurrió en la especie. Es decir, la ilegalidad se encuentra presente en la falta de pago de remuneración sin que se le haya entregado la información que le permita a mi representado hacer valer los derechos que por ley le asisten. A la fecha, desconoce el motivo del cese en el pago de su remuneración, lo que genera no solo perjuicio en el ámbito económico sino que también a nivel legal. Así como se indicó en los hechos de esta presentación, la institución del Ejército de Chile no puede alegar desconocimiento del actual domicilio de mi representado, dado a que éste fue informado con anterioridad al acto que genera el agravio, ya que en cada una de las licencias médicas presentadas por mi representado este fue indicado, y asimismo se le ha indicado expresamente una dirección a la cual puede dirigirlas, esto es, Antonio Varas 989. Siguiendo el análisis de las normas y reglamentos que rigen la materia que tratamos no existe duda que mi representado ha sido vulnerado en todos sus derechos como funcionario de una Institución del Estado. No existe duda, además, que se configura una evidente falta de servicio por parte del Estado de Chile a través del Ejército de Chile, entendiéndose esta f
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C.A. de Temuco Temuco, once de junio de dos mil veinte. Vistos: Comparece JAZMINNE AURORA VALLEJO BADILLA, abogada, RUT Nº 16.870.703-7, con domicilio en Antonio Varas 989, oficina Nº 1803, ciudad de Temuco, en nombre y representación de don GERMÁN RAMIRO LUNA URBINA, soltero, Cabo Primero del Ejército, Cédula de Identidad N° 14.196.800-9, domiciliado en Sector Boca Toma, Selva Oscura, sin número
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