CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A/RIQUELME
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-6.309-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol 632-2020 correspondiente al ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución que acogió, con costas, el desistimiento de la parte demandante y la reserva de acciones efectuada por la misma actora; 2°) Que el recurrente fundó su apelación, en síntesis, en el hecho que no existe regulación especial para la situación contemplada en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el ejecutante se desiste de la demanda y solicita la reserva de sus acciones para ser ejercida mediante la acción ordinaria correspondiente, por lo cual, ante el silencio del legislador debe aplicarse la regla general en materia de costas, haciendo presente que su parte no fue vencida totalmente en el juicio; 3°) Que el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil establece, en lo pertinente a este caso: “El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo anterior, desistirse de la demanda ejecutiva, con reserva de su derecho para entablar acción ordinaria sobre los mismos puntos que han sido materia de aquélla…”; 4°) Que a la situación de autos no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 471 del referido texto legal, pues él se refiere a situaciones en que se ha dictado sentencia definitiva, cuyo no es el caso de autos, ya que en dicha norma legal se hace mención a si se manda seguir adelante en la ejecución o si se absuelve al ejecutado, lo que ocurre sólo al dictarse el fallo definitivo; 5°) Que frente a lo expuesto, es decir, frente a la carencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dispone qu
Fallo
fallo definitivo; 5°) Que frente a lo expuesto, es decir, frente a la carencia de regulación especial para el desistimiento de la demanda con reserva de acciones, debe aplicarse la regla general en materia de costas, esto es, la contemplada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la condena en costas será aplicable cuando la parte sea vencida totalmente en un juicio o incidente; 6°) Que establecido lo anterior, cabe precisar que en la especie el ejecutante no fue vencido totalmente en el juicio, ya que el actor se desistió de la demanda, es decir, no existe una sentencia definitiva que decida absolver a la parte ejecutada de su obligación de pago. Por lo demás, el ejecutante tampoco resultó vencido en el incidente de desistimiento propiamente tal, pues éste fue acogido en todas sus partes. En este sentido ha sido resuelto en innumerables oportunidades por esta Corte de Apelaciones, pudiendo citarse sólo a vía ejemplar los roles 1.218-2016; 2.058-2016; 1.090-2017;1.942-2017; 919-2018; 1.906-2019, entre muchos otros. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de catorce de febrero de dos mil veinte, dictada en el proceso individualizado en el exordio, y se declara que no se impone la condena en costas del incidente a la parte ejecutante. Devuélvase. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garri
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Concepción, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-6.309-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, Rol 632-2020 correspondiente al ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución que acogió, con cost
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