2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

ITAÚ CORPBANCA S.A./COTAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-407-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol 841-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de 08 de abril de 2020, que ante la solicitud del recurrente de notificar al ejecutado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, por haberse ya efectuado las búsquedas correspondientes, resolvió “Como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y atendida la contingencia sanitaría practíquese el requerimiento de pago, una vez alzada la emergencia sanitaria.”; 2°) Que el recurrente fundó su apelación, en síntesis, en el hecho que tal resolución es contraria a derecho, no encontrando sustento en el Acta 53-2020 de 8 de abril de 2020 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, dictada para los efectos de lo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 21.226, que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile”. Agrega que si se revisa dicha ley no se encuentra referencia alguna a la posibilidad que el tribunal posponga la notificación de la demanda, tampoco existe dicha opción en la citada Acta 53-2020; 3°) Que, en efecto, el artículo 1° de la ley recién citada, señala en su inciso primero “La Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, deberá ordenar que se suspendan las audiencias en los tribunales señalados en el inciso cuarto, de conformidad con los

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales y reglamentarias citadas y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de ocho de abril de dos mil veinte, dictada en el proceso individualizado en el exordio, en cuanto pospone la realización del requerimiento de pago, y se declara que se hace lugar a lo pedido por el apelante, accediéndose de inmediato a la notificación y requerimiento de pago por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por la vía que corresponda. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. No firma el ministro interino señor Waldemar Koch Salazar, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado su interinato. Rol N° 841-2020. Civil.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que este proceso Rol C-407-2020 del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, correspondiente al Rol 841-2020 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutante en contra de la resolución de 08 de abril d

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