BANCO DE CREDITO E INVERSIONES Y OTRO CON RODRIGO ANDRES FLORES GUTIERREZ Y OTRO
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA - PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Con el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Rodrigo Andrés Flores Gutiérrez interpone recurso de apelación en contra de la resolución de siete de abril último que acogió la exclusión del crédito con garantía estatal (CAE) solicitada por el acreedor Banco del Estado de Chile en el proceso sobre liquidación voluntaria de persona natural seguido en los autos rol C-5935-2019 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Estima errada la resolución recurrida y manifiestamente agraviante para los derechos de su parte fundado en que su parte ingresó una solicitud de liquidación voluntaria de sus bienes ante el tribunal del cual emana la resolución recurrida cumpliendo según señala los requisitos dispuestos en la Ley 20.720, dictándose como consecuencia de dicha solicitud la respectiva resolución de liquidación. Señala que la orden contenida en la resolución referida encentra su fundamento en el artículo 129 de la ley el cual no comprende ningún tipo de excepción respecto de la comparecencia de los acreedores a verificar sus créditos dentro del procedimiento concursal, razón por la cual concluye que si la ley no menciona acreedores exceptuados de esta obligación es porque no tiene el ánimo de que haya créditos que puedan ser excluidos del procedimiento de liquidación. Sostiene que respecto del crédito contraído por su representado, - mutuo de préstamo de dinero otorgado a través de un contrato de apertura de línea de crédito en virtud de la ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior - , no existe norma que avale la exclusión de créditos de esta naturaleza de los procedimientos concursales. Agrega que el artículo 1º de la Ley 20.720 regla los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora sin que dicha norma contemple un procedimiento distinto para el caso que el
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de siete de abril del año en curso, recaída en los autos Rol N° C-5935-2019 del Primer Juzgado Civil de San Miguel y en su lugar se declara que se rechaza la incidencia de exclusión del crédito promovida por el Banco del Estado de Chile. Acordado con el voto en contra de la ministra señora Vásquez quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. Rol N° 745-2020 civil.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Con el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de don Rodrigo Andrés Flores Gutiérrez interpone recurso de apelación en contra de la resolución de siete de abril último que acogió la exclusión del crédito con garantía estatal (CAE) solicitada por el acreedor Banco del Estado de Chile en el proceso sobre liquidación volunta
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica