SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LEON MARCELO LEFORT HERNANDEZ/ JUEZ DE GARANTIA DE SAN CARLOS CLAUDIA GÓMEZ VALDES

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado en representación de don León Marcelo Lefort Hernández, quien recurre de amparo en favor de su representado que permanece privado de libertad por disposición de la magistrada del Juzgado de Garantía de San Carlos, doña Claudia Gómez Valdés, pues, mediante resoluciones de 3 y 4 de junio de 2020 resolvió negarse a discutir la modificación de la medida cautelar personal de prisión preventiva del amparado en la audiencia del pasado 3 de junio de 2020, por no cumplirse lo que ella denominó un requisito “de validez” de la audiencia de revisión de medidas cautelares, cuál era la presencia del imputado señor Lefort Hernández, y por rechazar el amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal, que fue discutido en audiencia del 4 de junio de 2020, la que fue fijada de oficio por el tribunal para esos efectos, negándose a modificar el régimen de privación de libertad de prisión preventiva que hoy afecta al señor Lefort Hernández por el de arresto domiciliario total, no sin antes ser trasladado de urgencia a una clínica para ser examinado y tratada por el virus COVID 19, que el señor Lefort Hernández contrajo mientras se ha encontrado recluido por orden del Juzgado de garantías de San Carlos en al menos dos de los recintos penitenciarios administrados por Gendarmería de Chile. Para fundamentar la presente acción constitucional de amparo, el abogado recurrente, refiere que el 3 de junio del 2020, en audiencia de revisión de prisión preventiva solicitada por él, el funcionario de Gendarmería encargado de coordinar la comparecencia del Sr. Lefort Hernández a la audiencia, informó al Juzgado de Garantía de San Carlos y a los demás intervinientes que su presencia era imposible ya que éste se encontraba internado en el Hospital Penitenciario por un cuadro de neumonía, que comenzó el martes 2 de junio pasado planteando la posibilidad de que estos síntomas se debieran a un COVID positivo, pero que no había ki

Fundamentos

considerando que no habría ninguna situación fáctica que representara una amenaza a sus garantías, sin perjuicio de todos los antecedentes expuestos que indican lo contrario. El trato que se le ha dispensado es sin duda degradante y carente del mínimo respeto de sus derechos constitucionales. De esta forma se infringe asimismo el artículo 9 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señala que todo individuo tiene derecho a la libertad y seguridad personales y que nadie será sometido a detención o prisión arbitrarias. En la misma línea, también se ve transgredido el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos Asimismo, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos el 4 de junio del 2020 vulnera sustancialmente el derecho a la vida, integridad física, psíquica y derecho a la salud de su representado al mantenerlo privado de libertad aun cuando los principios de razonabilidad y proporcionalidad -atendido el caso en concreto- no lo justifican. Finalmente, pide a esta Corte que, acoja la acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, dejando sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que mi representado deba cumplir el arresto domiciliario total en su domicilio y en lo inmediato ser trasladado a la Clínica Alemana para toma de PCR y tratamiento necesario. Acompaña documentos al recurso. 2°.- Que, al informar la magistrada doña Claudia Gómez Valdés jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos, indica que la causa en la cual incide esta acción constitucional, corresponde al RIT N° 471-2020, RUC 1900092067-6 del ingreso del Juzgado de Garantía de San Carlos, causa que inició su tramitación ante el Tribunal con fecha 20 de abril 2020, mediante solicitud de medidas intrusivas por parte del Fiscal Jefe de Chillan Sergio Pérez Nova, en investigación seguida en contra del amparado y otros dos imputados por los delitos de Violación de Secretos, Soborno y Cohecho con infracción a deberes, siendo el imputado Lefort detenido por esta causa con fecha nueve de mayo de 2020, y puesto a disposición del Tribunal para controlar su detención y posterior formalización con esa misma fecha. En la referida audiencia la detención del amparado se decretó ajustada a derecho por el Tribunal, siendo posteriormente formalizado, disponiéndose su ingreso en prisión preventiva en el anexo Capitán Yaber Region Metropolitana, medida cautelar que se encuentra vigente desde esa fecha, siendo confirmada por esta Corte con fecha 13 de mayo de 2020. Hace presente que, la ejecución de la prisión preventiva del imputado Lefort se inició en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio, Región de Tarapacá, para posteriormente con fecha 12 de mayo de 2020, ser trasladado al Centro Penitenciario Santiago Uno, en espera de su traslado al lugar de reclusión decretado por este Tribunal lo que se ejecutó por Gendarmería de Chile

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y normas legales antes citadas, se declara: a) Que se acoge el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Miguel Ángel Chaves Pérez, en representación de León Marcelo Lefort Hernández, en contra de la Jueza del Juzgado de Garantía de San Carlos solo en cuanto se ordena la realización, en breve plazo, de una audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva, la cual se desarrollará aun sin la presencia del imputado en la misma. b) Que se rechaza el amparo deducido en lo que dice relación con la decisión que desestima el amparo tramitado en virtud del artículo 95 del Código Procesal Penal, disponiéndose, sin perjuicio de lo anterior, que Gendarmería deberá en caso de que el estado de salud del amparado lo requiera, trasladarlo en forma inmediata al organismo de salud público o bien a la entidad privada que determine el imputado, su familia o la defensa, informándose al Juzgado de Garantía de San Carlos. Notifíquese, comuníquese, y ejecutoriado, archívese. ROL 64-2020-AMPARO.-

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece el abogado don Miguel Ángel Chaves Pérez, abogado en representación de don León Marcelo Lefort Hernández, quien recurre de amparo en favor de su representado que permanece privado de libertad por disposición de la magistrada del Juzgado de Garantía de San Carlos, doña Claudia Gómez Valdés, pues, mediante resoluciones de 3 y 4 de

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