2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MARIA EUGENIA BILBAO NOVOA

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias entre el estado de cuenta del demandado y el pagaré cuyo cobro se intenta, en que se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-1555-2020 y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que en derecho proceda. Devuélvase vía interconexión. N° 731-2020 – CIV.

Fallo

se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que en derecho proceda. Devuélvase vía interconexión. N° 731-2020 – CIV.

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San Miguel, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias entre el estado de cuenta del demandado y el pagaré cuyo cobro se intenta, en que se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo d

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