PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON MARIA EUGENIA BILBAO NOVOA
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias entre el estado de cuenta del demandado y el pagaré cuyo cobro se intenta, en que se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se revoca, en lo apelado, la resolución de seis de abril del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-1555-2020 y se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que en derecho proceda. Devuélvase vía interconexión. N° 731-2020 – CIV.
Fallo
se declara que el juez no inhabilitado que corresponda deberá pronunciarse sobre la demanda, dictando la resolución que en derecho proceda. Devuélvase vía interconexión. N° 731-2020 – CIV.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que las discrepancias entre el estado de cuenta del demandado y el pagaré cuyo cobro se intenta, en que se funda la resolución impugnada para no dar curso a la demanda, son ajenas a las situaciones que se refiere el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Por tales consideraciones y de conformidad, además, con lo d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica