FIGUEROA TRALMA EXEQUIEL CARLOS / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Nicoll Rojas Labra, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Exequiel Carlos Figueroa Tralma, cédula nacional de identidad N° 18.857.901-9, quien deduce acción constitucional de amparo a su favor y en contra del Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en su calidad de representante del Tribunal de Conducta de dicha Unidad Penal, por la actuación arbitraria en que ha incurrido Gendarmería de Chile al calificar la conducta del interno el bimestre enero-febrero de 2020, lo que le impidió postular al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado cumple con el requisito de tiempo mínimo para ser postulado al beneficio de la libertad condicional, y además desde el bimestre mayo-junio de 2019 ha sido calificado con conducta “muy buena”. Sin embargo, en el bimestre enero-febrero de 2020 su conducta descendió a “buena”, al haberse reducido su calificación en el aspecto educacional. Indica que su representado durante 2019 cursó el segundo ciclo de enseñanza media para adultos (3° y 4° medio), siendo reprobado, y se encuentra matriculado para el año 2020 bajo modalidad presencial. Sostiene que la recurrida ha infringido la normativa referente a la evaluación del aspecto educacional del amparado, por cuanto la repitencia de curso no tiene como consecuencia inequívoca el descenso en la calificación de conducta en el aspecto en cuestión, pues en este ítem lo que se mide es la periodicidad y si esto ha traído provecho para la persona involucrada. Asimismo, refiere que en el caso concreto, el provecho es posible de observar en las calificaciones del amparado y en su persistencia al estar matriculado en el año escolar 2020. Y agrega que durante el año escolar de 2019 hubo suspensión de actividades escolares por el paro docente y el estallido social, mientras que para el año 2020, el año escolar se encuentra suspendido por decreto ministerial. Por lo expuesto, sol
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente recurso y se ordene al Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur calificar adecuadamente la conducta del interno en el bimestre de que se trata o, en subsidio, se decreten todas las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección del amparado. Segundo: Que, mediante presentación de 3 de junio del año en curso, informa don Rubén Pérez Riquelme, Teniente Coronel de Gendarmería, en su calidad de Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien señala que el amparado cursó 3° y 4° año medio regular presencial, siendo reprobado el año 2019, con promedio 4,2, por el Liceo de Adultos Herbert Vargas Wallis. Manifiesta que la Providencia N° 472 en su punto 7° establece que, en aquellos casos que los internos reprueben su período escolar de un año a otro, esta baja de conducta debe quedar refrendada en el periodo enero-febrero del año siguiente, siendo la baja aplicada en el bimestre en cuestión, según la ponderación en factor educacional (5, si estudia y aprueba año escolar con provecho, y 3 si no estudia o reprueba año escolar). Tercero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual,
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 10: téngase presente. Al escrito folio 11: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada doña Nicoll Rojas Labra, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Exequiel Carlos Figueroa Tralma, cédula nacional de identidad N° 18.857.901-9, quien deduce acción constituci
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