20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ARAYA/ARAYA - (LTE)

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, fluye que las medidas fueron solicitadas por la demandante en calidad de precautorias, y concedidas por el tribunal en tal calidad, en fecha previa al emplazamiento de todas las demandadas en el juicio, por lo que no podía entenderse que existiera juicio sino hasta verificado tal hito, de forma tal que las medidas solicitadas solo resultaban procedentes en carácter de prejudiciales, las que tienen requisitos adicionales y diversos a las precautorias propiamente tales, las que no fueron invocadas ni menos cumplidas por el actor, de modo tal que no pudo accederse a ellas por parte del tribunal a quo. Por lo expuesto, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechazan las medidas precautorias solicitadas por la parte demandante de prohibición de celebrar actos y contratos y de retención de bienes determinados. Comuníquese. N°Civil-6350-2019. En Santiago, nueve de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por lo expuesto, se revoca la resolución apelada de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que se rechazan las medidas precautorias solicitadas por la parte demandante de prohibición de celebrar actos y contratos y de retención de bienes determinados. Comuníquese. N°Civil-6350-2019. En Santiago, nueve de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente. Que, del mérito de los antecedentes, fluye que las medidas fueron solicitadas por la demandante en calidad de precautorias, y concedidas por el tribunal en tal calidad, en fecha previa al emplazamiento de todas las demandadas en el juicio, por lo que no podía entenderse que existiera juicio sino h

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