SIN INFORMACION

CÁCERES/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha tres de enero del presente año, comparece la abogada Sandy García De la Huerta, en representación de Javier Andrés Cáceres Fuenzalida, interponiendo acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por no devolver la totalidad de los montos que le fueron sustraídos al recurrente mediante fraude. Expone que el protegido mantiene una chequera electrónica con el banco recurrido desde 2018, con los productos correspondientes. El 22 de noviembre de 2019, un poco antes de las 10:00 horas, ingresó a la página web del banco desde su computador, digitando directamente en la barra del navegador la dirección. Una vez abierta la página, introdujo su clave de acceso y contraseña, verificando su información y se dio cuenta que se habían efectuado 6 transferencias desde la chequera a cuentas desconocidas, 4 de ellas por la suma de $250.000 y 2 por $500.000, cada una. Se contactó telefónicamente con el banco, que le informó de un posible fraude y le indicó que iniciarían los trámites para bloquear temporalmente su cuenta. Sin embargo, el día 23 de noviembre, un día después, fueron realizadas otras 3 transferencias a usuarios desconocidos, 2 de ellas por $400.000 cada una y la tercera, por $357.000. Sostiene que el recurrente no recibió notificación ni mensaje alguno por parte del banco al momento de efectuarse ninguna de las transferencias, aun cuando las millonarias transacciones no son habituales. Frente a lo anterior, el recurrente efectuó dos reclamos, uno vía telefónica el 25 de noviembre, por los $2.000.000 primeramente sustraídos y, un segundo reclamo con fecha 27 de noviembre, en sucursal Licantén, por los $1.157.000 restantes. El 4 y 6 de diciembre de 2019, mediante correos electrónicos, el banco decidió no asumir totalmente su responsabilidad frente al fraude, pues en el primer correo menciona que le devolverán $1.000.000, en un plazo máximo de 5 días hábiles; y en la segunda carta (sic) señala que le devolverán $400.000 so

Fallo

Por estas razones, solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que mediante resolución de 12 de mayo último, esta Corte ordenó al recurrido, aclarar los montos y fechas en que se habrían efectuado los abonos a que hace mención en su informe, debiendo acompañar los antecedentes de que disponga. Lo anterior se cumplió en escrito del día 18 de mayo pasado, donde la recurrida indicó que el recurrente presentó dos reclamos: uno el día 4 de diciembre de 2019, realizando el abono el 6 de diciembre del mismo año, por $1.000.000. El segundo reclamo lo realizó el 6 de diciembre, por tres transacciones improcedentes y se realizó el abono el 10 de diciembre, ambos del pasado año 2019; este abono fue por $400.000. No se accedió a devolver la totalidad de los montos, pues de las tres transacciones realizadas, se constató que dos de ellas tienen como rut destinatario de la transferencia la cuenta del recurrente. Acompañó copia de la cartola del recurrente de fecha 6 y 10 de diciembre y cartas de respuesta a los reclamos presentados por éste. CUARTO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la ado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. A los escritos folios 16 y 17: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha tres de enero del presente año, comparece la abogada Sandy García De la Huerta, en representación de Javier Andrés Cáceres Fuenzalida, interponiendo acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, por no devolver la totalidad de los montos que

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