RECURSO DE AMPARO INT.EN FAVOR DE DANILO ESPINOSA MILLA CONTRA EL JUZGADO DE GARANTÍA DE COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de junio de dos mil veinte comparece Carlo Iván Silva Muñoz, defensor penal de confianza, por el imputado privado de libertad Danilo Alejandro Espinoza Milla, en los autos RIT 2526-2020 RUC 2000497343-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, interponiendo acción de amparo constitucional en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que la presente causa se inicia, según los hechos comunicados en la formalización por el Fiscal, desde el 06 de mayo de 2020, en que se tenía conocimiento de que su representado estaría realizando actividades de tráfico. Agrega que en el parte policial de fecha 25 de mayo del 2020, se consigna que en fecha 13 de mayo del año 2020, a través de técnicas investigativas contempladas en la ley 20.000, específicamente interceptaciones telefónicas, realizadas en causa diversa RUC 2000280333-0, respecto del número de teléfono 941106408, se pudo determinar que su representado tiene como domicilio calle 18 de septiembre S/N Sector El Tambo, comuna de Vicuña, a través de la triangulación de las antenas telefónicas. Indica que en dicha llamada interceptada el día 13 de mayo, se determinó a través de las escuchas que el imputado admite a su interlocutor la tenencia de un arma en su domicilio y que se estaría realizando tráfico ilícito de drogas. Luego, el día 15 de mayo de 2020, a través de la interceptación al número telefónico 941106408, se determinó por las escuchas telefónicas que el imputado tomó contacto con un interlocutor de nombre Víctor, el cual al preguntar si podía pegarse una arrancada para trabajar, Danilo le indicó que andaba por el sector de la Parte Alta de Coquimbo buscando ese “barrito malo”, haciendo referencia a drogas. Finalmente, el día 23 de mayo de 2020, a las 19:42 en el número interceptado 941106408, se escucha la conversación telefónica entre una mujer identificada como Carla Ivania Rivera Pizarro y una persona no identificada de nombre Damián. En esa oportunidad Damián le consulta si Danilo habría salido, debido a que le habrían dicho que Danilo le habría disparado al “bigote”, entonces, Carla le contesta que no ha salido con ninguna pistola y que estas se encuentran en la casa, tanto la grande como las chicas. Con toda esta información recabada por a lo menos 10 días por parte de la Brigada Antinarcóticos y de Crimen organizado, el día 24 de mayo del 2020, a las 21:43 horas, el fiscal de la causa, el señor Carlos Vidal Mercado, de acuerdo a lo consignado en la constancia agregada en la carpeta judicial de la presente causa, le solicita al magistrado Diego Rubí Araya, expresa orden de entrada y registro para el domicilio de calle 18 de Septiembre S/N Sector El Tambo, comuna de Vicuña, autorizando este último por un plazo de 24 horas, domicilio que de acuerdo a la investigación desde el día 13 de mayo del presente año ya era de conocimiento del fiscal de la causa que era el domicilio de su defendido. Es decir, la orden que autoriza dicha entrada
Fallo
Por estas consideraciones solicita se ordene la inmediata libertad de su defendido, en atención a que en su detención y posterior sujeción a la cautelar de prisión preventiva vulneraron en su esencia el principio del debido proceso, el derecho a la libertad y el derecho a la inviolabilidad del hogar del Sr. Espinosa Milla. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Parte Policial nº número 20200249468/00159/7007, de la Policía de Investigaciones, de fecha 25 de mayo del 2020; 2.- 4 fojas correspondientes a las trascripciones de las llamadas telefónicas interceptadas al número 941106408, de fechas 13 y 15 de mayo del 2020. SEGUNDO: Que, con fecha siete de junio de dos mil veinte evacuó informe Rubén José Bustos Ortiz, Juez Interino del Juzgado de Garantía de Coquimbo. Expone que el Tribunal de Garantía de Coquimbo en causa reservada, a partir del día 6 de mayo de 2020, resuelve autorizar al Ministerio Público para efectuar interceptaciones de ciertos números telefónicos a través de la BRIANCO, entre otros, consta el N° 941106408 que según el Sr. Fiscal Adjunto Carlos Vidal Mercado, en audiencia de control de la detención describió que se registró la voz del imputado Danilo Alejandro Espinoza Milla a quien se le escucha buscar barro negro (cocaína) y en otra conversación extractada refiere haber adquirido un arma de alto poder de fuego a cambio de tres palos (millones). Agrega que existe en la causa judicial un registro de constancia del día lunes 25 de mayo de 2020, a las 16:0
Texto Completo (Preview)
Espinosa Milla, Danilo Alejandro Juzgado de Garantía de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N° 173-2020.- La Serena, nueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha uno de junio de dos mil veinte comparece Carlo Iván Silva Muñoz, defensor penal de confianza, por el imputado privado de libertad Danilo Alejandro Espinoza Milla, en los autos RIT 2526-2020 RUC 2000497343-8
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