HUMPHREYS/SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Juan Carlos Ferrada Borquez y Andrés Salazar Acevedo, abogados, en representación, doña Margarita Humphreys Ostertag, deducen recurso de protección en contra de acto administrativo que resuelve la impugnación administrativa de la Resolución Nº490, de 26 de diciembre de 2018, del Subsecretario de Evaluación Social (S), que rechazó el recurso de apelación interpuesto en sede administrativa, esto es, el Oficio de la CGR N°14.475, de 12 de diciembre de 2019, notificado a la parte recurrente el 19 de diciembre de 2019 pasado, de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, representada por la Subsecretaria, doña Alejandra Candía Díaz, ambos domiciliados en calle Catedral N°1575, comuna de Santiago, por la actuación ilegal y arbitraria de que ha sido objeto la recurrente por este servicio público y que configura una vulneración flagrante del derecho fundamental reconocido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, que se materializa en la calificación en Lista Nº2 y posterior declaración de vacancia de su cargo de Jefa de Departamento, producto de un proceso calificatorio viciado e irregular, conforme los antecedentes que se exponen: Que la recurrente se desempeñó desde octubre de 2017 y hasta abril del año 2019 en el cargo de Jefa de Departamento de Control de Gestión de la Subsecretaria de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, con grado 4º en la E.U.S, de la planta de Directivos, cumpliendo un año y medio en dichas funciones, y diez años en la Administración Pública en general. Señala respecto del proceso calificatorio que con fecha 14 de septiembre de 2018, le fue notificada la precalificación de su desempeño funcionario, dictada por la Subsecretaria de Evaluación Social, del Ministerio de Desarrollo Social, lo que le llevó a presentar observaciones en conformidad al artículo 20 del Reglamento General, argumentando la falta de objetividad y de fund
Fundamentos
fundamentos de dicha decisión, sino que también porque implicó una rebaja injustificada de su evaluación en relación a la precalificación, sin que se acompañar ningún nuevo antecedente que haga verosímil dicha calificación. Del análisis de los instrumentos auxiliares del proceso calificatorio, principalmente de los informes de desempeño, se desprende que existe una disparidad de criterios entre el primero y el segundo de ellos, sin que esté justificado ni suficientemente argumentado dicha diferencia. En efecto, en el segundo informe de desempeño no se contemplan fundamentaciones referidas a situaciones específicas que justificaran la baja evaluación realizada, existiendo una clara diferencia de motivación argumental respecto del primero. Además, se observa imprecisión o derechamente falta de fundamentación de las notas asignadas a los subfactores que se evalúan, lo que redunda en la desconsideración o total negación del mérito del desempeño fundamentado en el primer informe. Que la resolución de la Junta Calificadora adolece de una falta o ausencia de fundamentación de las notas asignadas, no haciendo mención a conductas observadas concretas, sino solamente apreciaciones generales, objetivos deseables a cumplir por la recurrente y metas institucionales próximas, todos elementos que se alejan de los estándares objetivos exigidos para la calificación funcionaria sobre la base de exigencias previamente establecidas. Al contrario, en este caso, el servicio público procedió a calificar sobre la base de nuevos estándares no definidos con anticipación, y que apuntaban más bien a objetivos institucionales para el próximo año, pero no para el año funcionario ya transcurrido y sobre el cual recaía el proceso calificatorio. Por lo que se evidencia una afectación al carácter objetivo del proceso calificatorio, que es un requisito de validez del procedimiento administrativo calificatorio, y a la exigencia de motivación del acto requerido por la regulación aplicable. Por esta razón y dentro del plazo legal, la recurrente dedujo recurso administrativo de apelación en contra de la calificación final de la Junta Calificadora, en conformidad a lo prescrito en los artículos 48 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Públicos y 32 del Decreto Nº 1825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal afecto al Estatuto Administrativo. Dicho recurso de apelación fue resuelto negativamente a los derechos de la reclamante mediante la Resolución Exenta Nº 490, de 26 de diciembre de 2018, siendo notificado de ello el día 3 de enero de 2019. Con fecha 16 de enero de 2019, dentro del plazo de 10 días hábiles dispuesto por la ley, nuestra representada formuló reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República, en virtud de lo establecido en los artículos 49 y 160 del Estatuto Administrativo de los Funciona
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que Juan Carlos Ferrada Borquez y Andrés Salazar Acevedo, abogados, en representación, doña Margarita Humphreys Ostertag, deducen recurso de protección en contra de acto administrativo que resuelve la impugnación administrativa de la Resolución Nº490, de 26 de diciembre de 2018, del Subsecretario de
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