JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MORALES / TRANSPORTES HERNÁN ENRIQUE BEZARES SÁEZ E.I.R.L.

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos de Reforma Laboral Rol I.C. N° 142-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1933-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que, acogiendo la demanda deducida por don Luis Francisco Morales Alfaro en contra de la empresa Transportes Hernán Enrique Bezares Sáez E.I.R.L., representada por don Hernán Enrique Bezares Sáez, declara la nulidad del despido y condena a la demandada a pagar al demandante las remuneraciones y demás prestaciones, desde la fecha de la desvinculación, hasta la convalidación y a declarar y enterar, íntegramente, las cotizaciones de seguridad social, en base a la remuneración realmente percibida, de todo el periodo en que prestó servicios el actor, liquidadas en las instituciones correspondientes. El recurso lo interpone el abogado José Miguel Zamorano Ramírez, en representación de la parte demandada y en él solicita se anule la sentencia recurrida, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se rechace la demanda, en esta parte, con costas. Realizada la audiencia para conocer del recurso comparecieron, por video conferencia, el abogado José Miguel Zamorano Ramírez, quien sostuvo su recurso y, el abogado Sergio Reyes Cajas quien alegó contra el recurso. OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada pretende se anule la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al respecto sostiene que el vicio se produce al no ponderar el juez, correctamente, en base criterios objetivos, racionales y conforme a las máximas de la experiencia, la prueba documental aportada por su parte al proceso, especialmente el certificado de cotizaciones previsionales emitido por Previred, desde noviembre de 2016 a agosto de 2018 y, las liquidaciones de remuneraciones de enero a agosto de 2018. Estima que con esos documentos su parte logró acreditar el monto de la remuneración percibida por el trabajador, sus asignaciones y específicamente el pago de las cotizaciones previsionales, todas en razón de la suma de $557.406 mensuales. Explica que allí figura un monto imponible por la suma de $312.500 el que efectivamente coincide con lo cotizado, además del pago de viatico por $150.000 y alimentación $80.000, sumas que conforme a la reglas de la sana crítica y máximas de la experiencia constituyen asignaciones no imponibles y absolutamente razonables y prudentes, que de acuerdo a una simple operación aritmética arrojan un total de $11.500.- diarios por asignaciones no imponibles. Afirma que el yerro del sentenciador se produce al considerar como remuneración el monto de $ 150.000 de viáticos, lo que lo llevó a acoger la demanda de nulidad de despido, por no haberse cotizado por esa cantidad. Añade que la definición de viático entregada por la Inspección del Trabajo que la propia demandante entrega es la siguiente: “…para los efectos de la legislación laboral, se entiende por viático la suma de dinero de monto razonable y prudente que los empleadores pagan a los trabajadores a fin de que éstos solventen los gastos de alimentación, alojamiento o traslado en que incurran con motivo del desempeño de sus labores, siempre que para dicho efecto deban ausentarse del lugar de su residencia habitual.”. Hace presente que, en esa definición, no se incluye la obligación de rendir cuenta, como lo entiende el juez, sino únicamente que el monto asignado sea una suma “razonable y prudente” para solventar gastos incurridos por el trabajador en el desempeño de sus labores, “siempre que para dichos efectos deban ausentarse del lugar de su residencia habitual”, tal como en el caso de marras (conductor de camión). Añade que la suma de $11.500 pesos diarios como viatico y colación, para un trabajador que presta servicios como conductor de camiones, claramente ingresa dentro del concepto de razonable y prudente empleado por la Dirección del Trabajo, sumas coincidentes además con las liquidaciones de remuneración del trabajador, efectivamente pagadas y coincidentes con las cotizaciones previsionales informadas y enteradas a las instituciones previsionales, pero que sin embargo no fueron consideradas así por el se

Fallo

se declaraba y cotizaba dichas remuneraciones, que se realizaban por este monto inferior, tal como se aprecia en los certificados de estado de pago, llamando, de igual manera, poderosamente la atención, el pago permanente de viáticos, …que, en este caso, todos los meses, eran por el mismo valor y sin que se hayan incorporado, como prueba documental, la rendición de estos gastos y otros, en que constara la ejecución de labores, en otros lugares…”., todo lo cual no constituye sino el ejercicio de su potestad de apreciar la prueba allegada al proceso. Sexto: Que, en consecuencia no constatándose el vicio que denuncia el recurso, éste no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 472, 478 letra b) y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado José Miguel Zamorano Ramírez, en representación de la demandada Transportes Hernán Enrique Bezares Sáez E.I.R.L, representada por don Hernán Enrique Bezares Sáez, en contra de la sentencia de seis de febrero del año en curso, pronunciada en los autos RIT O-1933-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que, en consecuencia, no es nula. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro señora Figueroa. N° Laboral - Cobranza-142-2020.´

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos: En estos autos de Reforma Laboral Rol I.C. N° 142-2020 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de febrero del presente año, pronunciada en los autos RIT O-1933-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en aquella parte que, acogiendo la demanda deducida por don Luis Francisco Moral

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