JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

QUEZADA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL MONSEÑOR MANUEL LARRAIN

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA S/COSTAS

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°T-12-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Valeria Ponce Pereira, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2019, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó que se invalide la sentencia definitiva y se dicte una de reemplazo en la cual se declare que se rechaza la excepción de finiquito deducida por la empresa y que como consecuencia se acoja la acción indemnizatoria por enfermedad profesional. En subsidio, que se deje sin efecto la condena por indemnización sustitutiva del aviso previo, todo ello con costas. De otro lado, la parte demandada también dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo, esgrimiendo la causal contemplada en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, en cuanto acoge la denuncia subsidiaria interpuesta por la actora y condena a su representada a cumplir y adoptar las medidas que la misma señala y al pago de una indemnización en favor de la actora por la suma de $3.290.670, y una multa a beneficio fiscal de 70 UTM; a fin de que esta Corte lo acoja y proceda a invalidar la sentencia dictada por las causales de nulidad indicadas, que se interponen de manera conjunta. En subsidio de lo anterior, se acoja la causal de nulidad contenida en la letra c) del citado artículo 478; y en cualquiera de estos casos, se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la denuncia subsidiaria en todas sus partes, todo con costas de la causa y del recurso. Consta de la carpeta virtual que, por resolución de 8 de octubre de 2019, se declararon admisibles ambos recursos, procediéndose a su vista el día 11 de mayo de 2020. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que, como antecedentes generales, se expuso por la demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada 6 de marzo de 2015. Durante la relación laboral manifestó una serie de afectaciones físicas en su mano derecha que derivaron en el diagnóstico de las siguientes enfermedades: tenosinovitis de Quervain, tendinitis de extensores de la muñeca, síndrome del túnel carpiano y lesión de nervio radial. Hizo presente que su estado de salud derivó en una serie de limitaciones en el ejercicio de sus labores, lo que implicó que la empresa tomara la decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Producto de lo anterior, la Sra. Quezada dedujo demanda de Tutela de Derechos Fundamentales derivada de una discriminación por razones de salud y demanda por enfermedad profesional, siendo acogida la primera por el tribunal y rechazada la segunda como consecuencia de haberse acogido la excepción de finiquito deducida por la empresa. En cuanto a la causal esgrimida, especificó que se estiman infringidos las normas de interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil, en particular los artículos 1560 y 1561, que transcribe. Además, considera que se han vulnerado las normas que regulan el contrato de transacción, especialmente los artículos 2446 y 2462 del Código Civil. Esgrimió que los artículos 1560 y 1561, establecen las reglas a las cuales debe ceñirse el intérprete al momento de determinar el sentido y alcance de un contrato y que son plenamente aplicables al finiquito laboral y su respectiva reserva de derechos, atendido su evidente carácter contractual. Al efecto, debe recurrirse a antecedentes que permitan determinar cuáles fueron efectivamente los derechos respecto de los cuales la trabajadora otorgó el respectivo efecto liberatorio y cuales son aquellos respectos de los cuales tuvo la intención de reservarse el derecho a demandar. Afirmó que el artículo 1561 indica en definitiva que los términos del contrato no se pueden extender a materias que no hayan formado parte de la contratación, ya que con ello se podría ampliar sus efectos a situaciones no incluidas dentro de la voluntad de las partes. Lo anterior resulta de especial relevancia si el objeto de la contratación es la renuncia de ciertos derechos, de modo que bajo ningún aspecto resultaría admisible una interpretación extensiva de las cláusulas del finiquito, más aun, considerando el plano de desigualdad en el cual se encuentran los contratantes. De otro lado, sostuvo que el finiquito, en su calidad de contrato, posee una relación de género a especie con la transacción, razón por la cual le son aplicables las reglas que la regulan. En este sentido, considera relevante lo dispuesto en el artículo 2446 del Código Civil, en cuanto delimita el contrato de transacción indicando que no tienen e

Fallo

se declararon admisibles ambos recursos, procediéndose a su vista el día 11 de mayo de 2020. OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que, como antecedentes generales, se expuso por la demandante que comenzó a prestar servicios para la demandada 6 de marzo de 2015. Durante la relación laboral manifestó una serie de afectaciones físicas en su mano derecha que derivaron en el diagnóstico de las siguientes enfermedades: tenosinovitis de Quervain, tendinitis de extensores de la muñeca, síndrome del túnel carpiano y lesión de nervio radial. Hizo presente que su estado de salud derivó en una serie de limitaciones en el ejercicio de sus labores, lo que implicó que la empresa tomara la decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. Producto de lo anterior, la Sra. Quezada dedujo demanda de Tutela de Derechos Fundamentales derivada de una discriminación por razones de salud y demanda por enfermedad profesional, siendo acogida la primera por el tribunal y rechazada la segunda como consecuencia de haberse acogido la excepción de finiquito deducida por la empresa. En cuanto a la causal esgrimida, especificó que se estiman infringidos las normas de interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil, en particular los artículos 1560 y 1561, que transcribe. Además, considera que se han vulnerado la

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Talca, nueve de junio dos mil diecinueve. VISTOS: En causa RIT N°T-12-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, la abogada doña Valeria Ponce Pereira, en representación de la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el día 3 de septiembre de 2019, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. En base a lo anterior, solicitó que se invalide la

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