PÉREZ ZAPATA WASHINGTON REYNALDO CON TRANSPORTES AEREOS S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940212002-1, RIT O-392-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. José Honour Manríquez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el catorce de febrero pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que acogió la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizaciones legales y prestaciones laborales, deducida por Jaime Pérez Zapata, en contra de Transportes Aéreos S.A. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La parte recurrente formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 478 letra e), en relación con el articulo 459 numero 4, ambos del Código de Trabajo, alegando que el fallo no cumple con los requisitos exigidos por la norma legal citada, ya que no se analizaron los medios de prueba que su parte incorporó al juicio, ni se indicaron los hechos probados, diciendo que de “la sola lectura de la sentencia se observó que hoy medios de prueba (prácticamente todos) que ni siquiera son mencionados en la sentencia de autos y por lo mismo NO ANALIZADOS.”. Sostiene que el juez, en el
Fundamentos
considerando Séptimo, de alguna manera intenta justificar su omisión, al afirmar que la discusión esencial radica en determinar cuáles fueron los contingencias que el actor habría invocado para realizar los cambios de pasajes, y al no haberse señalado cuales fueron, todo lo demás es irrelevante; sin embargo, de ser necesario, correspondía hacer un análisis de la prueba aportada por las partes, cuestión que no hizo. Añade que el único documento que apreció el tribunal fue la carta de despido, quedando de manifiesto el vicio al no establecerse ningún hecho probado, lo que es improcedente y atenta en contra del derecho a defensa; y repitiendo nuevamente, en diversos momentos, iguales argumentaciones, además de reproducir los artículos pertinentes, alega que en la sentencia nada se dice respecto de un informe de auditoría acompañado por su parte, en que constan los hechos graves ejecutados por el actor, y tampoco se consideraron las declaraciones de sus testigos, por lo que la conclusión del sentenciador carece de motivación, y provienen del arbitrio y capricho. Finalmente, mencionando y copiando secciones de sentencias de Cortes de Apelaciones, afirma que el vicio influye sustancialmente en lo dispositivo porque se acreditó el fundamento del despido, resultando infundada la condena al pago de diversos montos, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda. SEGUNDO: En la vista del recurso, el abogado que concurrió a la audiencia reiteró las argumentaciones contenidas en el libelo y su contraparte las rebatió, registrándose lo obrado. TERCERO: Resumido el recurso, y recordando que la sanción de nulidad, en términos generales, se traduce en la invalidación de diversos actos en la medida que existan perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, norma esencial y común en el derecho, plasmada también en el artículo 478, inciso tercero del Código del ramo, que, del mismo modo, persigue dejar sin efecto sentencia y/o juicio, caracterizándose por su naturaleza extraordinaria, de derecho estricto y por impedir nuevos debates acerca del valor intrínseco o extrínseco de las probanzas, por ser ésa labor privativa del juez de primer grado, se anuncia de inmediato el rechazo del deducido. CUARTO: Para así decidir bastará destacar dos o tres razones. La primera radica en la construcción del recurso, porque siendo éste, como se dijo, un medio de impugnación extraordinario, la parte recurrente debe fundarlo adecuadamente y cumplir todas las exigencias que al efecto contempla la legislación laboral, evidenciándose en el interpuesto sólo un párrafo en que, someramente, se alude a la omisión de análisis de la testifical y un informe de auditoría, menciones que no alcanzan a constituir basamento suficiente de la causal, ya que no se pormenoriza, por ejemplo, el contenido de la auditoria, de quién emanó, qué se determinó, o bien, la testifical d
Fallo
fallo no cumple con los requisitos exigidos por la norma legal citada, ya que no se analizaron los medios de prueba que su parte incorporó al juicio, ni se indicaron los hechos probados, diciendo que de “la sola lectura de la sentencia se observó que hoy medios de prueba (prácticamente todos) que ni siquiera son mencionados en la sentencia de autos y por lo mismo NO ANALIZADOS.”. Sostiene que el juez, en el considerando Séptimo, de alguna manera intenta justificar su omisión, al afirmar que la discusión esencial radica en determinar cuáles fueron los contingencias que el actor habría invocado para realizar los cambios de pasajes, y al no haberse señalado cuales fueron, todo lo demás es irrelevante; sin embargo, de ser necesario, correspondía hacer un análisis de la prueba aportada por las partes, cuestión que no hizo. Añade que el único documento que apreció el tribunal fue la carta de despido, quedando de manifiesto el vicio al no establecerse ningún hecho probado, lo que es improcedente y atenta en contra del derecho a defensa; y repitiendo nuevamente, en diversos momentos, iguales argumentaciones, además de reproducir los artículos pertinentes, alega que en la sentencia nada se dice respecto de un informe de auditoría acompañado por su parte, en que constan los hechos graves ejecutados por el actor, y tampoco se consideraron las declaraciones de sus testigos, por lo que la conclusión del sentenciador carece de motivación, y provienen del arbitrio y capricho. Finalmente, me
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Iquique, nueve de junio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940212002-1, RIT O-392-2019, la parte demandada, representada por el abogado sr. José Honour Manríquez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el catorce de febrero pasado, por el Juez sr. Francisco Vargas Vera, que acogió la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de indemnizacion
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