ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Augusto Sebeckis Arce, en representación de la Municipalidad de Lo Barnechea, parte demandante en juicio ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulado "I. Municipalidad de Lo Barnechea / Asesorías e Inversiones Crucero Limitada”, Rol C-28755-2016, seguido ante el 9º Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de octubre de 2019, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en contra de la resolución de 22 de octubre del mismo año que, a su vez, niega lugar a la solicitud de fuerza pública para embargo en el domicilio comercial de la sociedad demandada. Sostiene que en el evento de considerarse que la resolución recurrida es un auto o decreto, no cabe duda que alteró la substanciación regular del juicio, puesto que se trata de un juicio ejecutivo que tiene por objeto obtener por vía de apremio el cumplimiento de una obligación insoluta. En efecto, refiere que con fecha 4 de julio de 2018 señaló como domicilio de la demandada el ubicado en El Bosque Norte N° 0123 of. 1101, comuna de Las Condes, y posteriormente se certificó por un receptor judicial la oposición al embargo en dicho domicilio comercial. Agrega que, por lo anterior, solicitó el auxilio de la fuerza pública para efectos de trabar embargo en el domicilio antes señalado, a lo que el tribunal a quo accedió. Sin embargo, explica, el oficio confeccionado ordenó trabar embargo en un domicilio diverso ubicado en la comuna de Lo Barnechea, y resultando igualmente infructuoso el embargo en aquel. Por lo expuesto, solicita en definitiva se declare que procede la apelación denegada, pidiendo la remisión del expediente. Segundo: Que mediante presentación de 26 de febrero del año en curso, evacua su informa doña Lida Poza Matus, Juez del 9° Juzgado Civil de Santiago, quien señala que en los presentes autos se solicitó en el cuaderno de apremio oficio de auxilio de la fu
Fallo
Por lo expuesto, solicita en definitiva se declare que procede la apelación denegada, pidiendo la remisión del expediente. Segundo: Que mediante presentación de 26 de febrero del año en curso, evacua su informa doña Lida Poza Matus, Juez del 9° Juzgado Civil de Santiago, quien señala que en los presentes autos se solicitó en el cuaderno de apremio oficio de auxilio de la fuerza pública, lo que fue denegado por no tratarse del domicilio del ejecutado. Agrega que respecto de dicha resolución el demandante repuso y apeló en subsidio, habiendo estimado el tribunal que se trata de un auto, respecto del cual no procede el recurso de apelación, conforme a los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En la especie, la resolución impugnada no alteró la substanciación regular del juicio, atendido que únicamente se pronunció negativamente sobre la solicitud del ejecutante de acceder al auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo, estimándose en consecuencia que la decisión del tribunal a quo se ajusta a derecho. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo prescrito en el artículo 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el re
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado don Augusto Sebeckis Arce, en representación de la Municipalidad de Lo Barnechea, parte demandante en juicio ejecutivo sobre cobro de patente municipal, caratulado "I. Municipalidad de Lo Barnechea / Asesorías e Inversiones Crucero Limitada”, Rol C-28755-2016, seguido ante e
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