FICO DE CHILE/CONSTRUCTORA INGEVEC S.A. - (LTE)
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de una obligación que no puede catalogarse como “operación de crédito” de las señaladas en la Ley Nº 18.010, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil diecinueve dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-16.833-2018, sólo en cuanto se acoge la objeción a la liquidación y se accede a la solicitud de practicar una nueva, en la cual se deberá considerar la tasa de interés para operaciones reajustables en moneda nacional, mayor a un año e inferior o igual al equivalente de 2000 Unidades de Fomento, manteniéndose lo resuelto respecto de la fecha a partir de la cual se calcularon los intereses. Comuníquese. N°Civil-6461-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de una obligación que no puede catalogarse como “operación de crédito” de las señaladas en la Ley Nº 18.010, se revoca la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil diecinueve dictada por el 26º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-
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