1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

AMR CONSTRUCTORA SPA CON JUNJI

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-5580-2019. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, por considerar que si bien es cierto pueden existir medidas precautorias distintas a las que establece el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, todas ellas deben referirse a bienes existentes del demandado, no obstante, en la especie se pretende crear una garantía, lo que se aleja de los requisitos establecidos por la ley, en cuanto se señala que las medidas precautorias se limitaran a los bienes presentes del demandado, exigencias que en la especie no se cumplen. Comuníquese. Rol I. Corte N° 110-2020-Civil.

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Rancagua, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-5580-2019. Acordado lo anterior, con el voto en contra de la

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