CÓRDOVA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD-FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, comparece Juan Carlos Stagnaro Gandolfo, abogado, con domicilio en Eduardo de Geyter 549, Rancagua, actuando en representación -según se acreditará- de Myriam Isabel Córdova Pérez, empresaria, con domicilio en calle Diego de Almagro 433, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; Angélica Paz Castro Villena, Diseñadora, con domicilio en calle Diego de Almagro 424, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; Ivonne Andrea Cárdenas Moya, Educadora diferencial, con domicilio en calle Diego de Almagro 417, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, Rodrigo Ernesto Guzmán Pérez, microempresario, con domicilio en calle Diego de Almagro 420, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, Carmen Violeta Greve Salgado, secretaria administrativa, con domicilio en calle Diego de Almagro 435, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; Camila Andrea Figueroa Vásquez, estudiante, con domicilio en calle Diego de Almagro 415, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; María Pilar Ortiz Córdova, educadora de párvulos, con domicilio en calle Diego de Almagro 433, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; María Isola Guzmán Soza, pensionada, con domicilio en calle Diego de Almagro 421, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; Luis Adolfo Ibáñez Corral, empresario gastronómico, con domicilio en calle Diego de Almagro 426, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; Carmen Eliana Astorga Bustamante, profesora jubilada, con domicilio en calle Diego de Almagro 429, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección, en contra de la Municipalidad de Rancagua, representada por Eduardo Patricio Soto Romero, domiciliados ambos en Plaza Los Héroes 445, Rancagua, Servicio de Vivienda y Urbanismo, representado por Manuel Cristián Alfaro Goldberg, domiciliado en Avenida Brasil 912, Rancagua, Secretaria Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, representada por Hans González González, domiciliado en Alcázar 638, Ministerio de Obras Públicas, representado por Moisés Saravia
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2°.- Que, como primera defensa, la totalidad de los recurridos alegó la extemporaneidad del recurso, la que se sustentó en dos grandes argumentos, la fecha en que se entregó y comenzó a utilizar la construcción, y también el mérito de lo obrado en el recurso de protección Rol 1121-2020, acción que se fundó en los mismos hechos que ahora se denuncian, y que fue declarado inadmisible, por extemporáneo, mediante resolución de fecha 29 de enero del año en curso. 3°.- Que, en tal sentido, conviene hacer presente que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección, el plazo para su interposición es de treinta días corridos contados desde el momento en se cometió el acto objeto de reproche, o bien desde que el recurrente tomó conocimiento cierto del hecho que estima ilegal o arbitrario. 4°.- Que, para una adecuada decisión del asunto, se debe hacer presente que en su libelo, la parte recurrente señala expresamente “que el recurso se interpone en contra de la obra propiamente tal, como asimismo el acto administrativo con el que se aprobó la construcción” y que el día 20 de febrero de 2020, vía Ley de Transparencia, tomó conocimiento del acto que autorizó las faenas, el que según su tesis, requería ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5°.- Que, como primera cuestión, del examen de los documentos acompañados, es posible apreciar que las faenas que dieron inicio a la construcción, comenzaron el 25 de octubre del año 2017 y terminaron el 31 de marzo de 2019, entregándose el uso público en esa misma fecha. Así, no deja de llamar la atención que se intente impugnar la obra y el acto administrativo que la aprobó, cuando los recurrentes son vecinos del sector en donde la faena se desarrolla, cuya aprobación, inicio y termino se remontan a las fechas antes mencionadas, por lo es posible concluir que los actores, tuvieron efectivo conocimiento de los hechos denunciados, con bastante anterioridad de la fecha que ellos sindican en su libelo. 6°.- Que, corrobora lo anterior, del mérito de los an
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Rancagua, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 27 de febrero del año en curso, comparece Juan Carlos Stagnaro Gandolfo, abogado, con domicilio en Eduardo de Geyter 549, Rancagua, actuando en representación -según se acreditará- de Myriam Isabel Córdova Pérez, empresaria, con domicilio en calle Diego de Almagro 433, Barrio El Tenis, comuna de Rancagua; Angélica Paz Castro Ville
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