HURTADO ARAUJO MILEYDA COROMOTO/ DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ignacio Vargas Osorio, en representación de Mileyda Coromoto Hurtado Araujo, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en el acto ilegal y arbitrario en haberse dictado la Resolución Exenta N°259.549 de 5 de mayo de 2020, que decretó la expulsión de la amparada del país. Funda el recurso en que la recurrente, de nacionalidad venezolana, llegó a Chile con su familia, el 7 diciembre de 2016, con la intención de asentarse en el país por las condiciones de vida que le ofrecía, solicitando su visación de residencia temporal con fecha 23 del mismo mes y año, la que fue rechazada por la recurrida por resolución N°296.332, fundada en que la amparada: “no cumple suficientemente con los requisitos que la legislación de extranjería establece para residir en Chile, por efectuar declaraciones falsas en lo que respecta al contrato u oferta de trabajo” Señala que lo expuesto no es completamente efectivo, ya que la amparada, al presentar sus antecedentes al Departamento de extranjería, por un malentendido señaló en el ítem de profesión u oficio “Enfermera”, y en el acápite de la actividad que desarrollaría en Chile “empleada”. Esto por cuanto efectivamente en Venezuela la recurrente tiene tal profesión, pero eso no significaba que en Chile fuera a desempeñarse en tal calidad, ya que eso requeriría convalidar la profesión, lo que hasta la fecha no ha podido hacer. Expone que el error también tuvo su fuente en que al momento de ingresar al país la amparada contaba con una oferta laboral que no se materializó, y a que en pleno proceso de visación obtuvo otra oferta que aceptó, convirtiéndose en su primer trabajo en Chile, lo que informó oportunamente al Departamento de Extranjería por carta de 15 de noviembre de 2017; de forma total que sostiene que jamás existió una intención de burlar a la administración. Señala que, con estos argumentos, pidió reconsiderar la
Fundamentos
motivos que fueron tenidos en cuenta al rechazar la solicitud de residencia, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para obtener la residencia solicitada, dado que, la cláusula de previsión, no está redactada como lo exige el Departamento de Extranjería”. Lo que es una motivación vaga y somera para resolver un asunto de importancia crucial, como lo es la estabilidad de la afectada y su grupo familiar. En segundo lugar, resulta desproporcionada, atendido que se impone la sanción de expulsión del país por una equivocación de buena fe al llenar el formulario respecto a su situación laboral, citando jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, entre ellos rol 84-2018 para reforzar su postura. En tercer lugar, infringe lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Extranjería: Ya que la recurrente no incurre en ninguna de las causales que contempla la norma para ser expulsada. Y, en cuarto lugar, atenta contra la protección de la familia. Atendido que al momento de resolver no se consideró que la amparada reside hace cuatro años en el país, con su madre, sus dos hijos de 5 y 14 años de edad y su cónyuge, encontrándose los menores escolarizados y arraigados en Chile, desempeñándose la recurrente laboralmente desde el 1° de junio de 2018 como auxiliar de aseo en la compañía Asesorías Integrales Limitada, siendo el sostén económico de su familia, por lo que no resulta una carga económica para el Estado. Pide se acoja el recurso, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 259549 del Departamento de Migración y Extranjería, de la Subsecretaría del Interior, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, indicó que la amparada ingresó con visa de turista al país, con permiso hasta el 7 de marzo de 2017, no obstante ello, a los pocos días de estar en Chile solicitó visa temporaria para profesionales y/o técnicos profesionales, la que fue acogida a trámite, solicitando informe a la PDI respecto a la solicitud elevada, la que respondió informando la existencia de una denuncia grave por contrato de trabajo falso contra la amparada, por lo que se dictó la resolución exenta N°296.332, de fecha 11 de octubre de 2017, que rechazó la solicitud de visa temporaria de la amparada, y le ordenó el abandono del país dentro de 15° día. Indica que la amparada pidió la reconsideración de la medida, la que fue acogida a trámite, instruyéndosele obtener un permiso de trabajo temporal hasta la resolución del recurso, el que fue tramitado; y con fecha 14 de enero de 2019 se le solicitó por carta certificada remitir copia de contrato con todas las cláusulas especiales exigidas por la Ley de Extranjería y copia notarial de pasaporte vigente para resolver su solicitud, señalándole que debían ser presentados en un plazo máximo de 60 días hábiles, bajo apercibimiento de rechazo, en conformidad a los artículos 138 N°5, en relación al 135, ambos del Reglam
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Mileyda Coromoto Hurtado Araujo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1366-2020. En Santiago, a nueve de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ignacio Vargas Osorio, en representación de Mileyda Coromoto Hurtado Araujo, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en el acto ilegal y arbitrario en haberse dictado l
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