15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO ITAU CORPBANCA/VALENZUELA

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso, al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de trece de mayo de dos mil diecinueve, dictada en los autos C-13208-2019, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6591-2019.

Fallo

por tanto, obligatorias para el tribunal y las partes, sin que resulte procedente que el juez de la causa imponga al acreedor el cumplimiento de otros requisitos que los que el ordenamiento jurídico contempla para dar curso a la ejecución. 3º Que, en el caso, al realizar dicho examen el juez a quo se excedió en las facultades que dichas normas le reconocen, desde que realiza un análisis de fondo impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones, se revoca, la resolución de trece de mayo de dos mil diecinueve, dictada en los autos C-13208-2019, por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar, se decide que el tribunal deberá dar curso a la demanda dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6591-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la facultad formal del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil impide al tribunal revisar aspectos de forma y de fondo entregados en este procedimiento a la etapa de oposición, conforme lo prevé el artículo 464 del mismo texto legal. 2° Que, dichas normas son de orden público y, por tanto, obl

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