JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ BRAYAN ANTONIO CALDERON LILLO

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que, en esta etapa preliminar no se configuran suficientemente las presunciones de participación del imputado en el delito de robo con violencia, por cuanto, la camioneta con la que se cometió el delito fue habida en la vía pública, inscrita favor de un tercero, además el celular hallado no corresponde al de la víctima y la cantidad de dinero difiere de la sustraída y en todo caso dicha circunstancia, es insuficiente por si sola para acreditarla y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma en lo apelado la resolución dictada con fecha ocho del actual. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arias, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y disponer la cautelar de prisión preventiva requerida, por cuanto en su concepto existen antecedentes suficientes que configuran las presunciones de participación Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-247-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que se desprende que, en esta etapa preliminar no se configuran suficientemente las presunciones de participación del imputado en el delito de robo con violencia, por cuanto, la camioneta con la que se cometió el delito fue habida en la vía pública, inscrita favor de un tercero, además

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