3ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

DCTE. O QTE.: TANIA VALESCA ARAVENA CASTRO / DCTE. O QTE.: HÉCTOR PATRICIO PEDREROS CONCHA; DTE. CIVIL: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.; DDO. CIVIL: JOEL MAURICIO CASTRO VASTILLO

Rol

Fecha

11 de junio de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

DESIERTO

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Hechos

Visto: Atendido el mérito del certificado de 02 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 20.886 y artículo 32 inciso 3° de la ley N°18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte denunciada y demandada civil, contra la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, escrita de fojas 71 a 74 vuelta de estos autos. De conformidad a lo resuelto, se dejan sin efecto las resoluciones 20 de mayo del año en curso, que ordenó la digitalización de estos antecedentes y la de 4 de marzo del presente año, que tuvo presente la comparecencia del apelante y ordenó pasar los autos al señor(a) Relator(a) para los efectos establecidos en el N° 3 del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-51-2020.

Fallo

se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte denunciada y demandada civil, contra la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 2019, escrita de fojas 71 a 74 vuelta de estos autos. De conformidad a lo resuelto, se dejan sin efecto las resoluciones 20 de mayo del año en curso, que ordenó la digitalización de estos antecedentes y la de 4 de marzo del presente año, que tuvo presente la comparecencia del apelante y ordenó pasar los autos al señor(a) Relator(a) para los efectos establecidos en el N° 3 del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-51-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Hom/ams Concepción, once de junio de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito del certificado de 02 de marzo de 2020 y lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 20.886 y artículo 32 inciso 3° de la ley N°18.287, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte denunciada y demandada civil, contra la sentencia definitiva de 16 de septiembre de 20

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