2º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

BANCO SANTANDER- CHILE/PAVEZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Comparece en autos doña Julia Isabel Pavez Barrios en causa sobre juicio ejecutivo caratulado, Banco Santander Chile con Pavez y deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, dictada por la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, señora Marcia Arce Ayub de fecha 6 de noviembre de 2018. En el segundo otrosí de su presentación confiere patrocinio y poder al abogado Ariel Vergara Mancilla. Solicita que este tribunal invalide la sentencia y acto seguido y sin nueva vista proceda a dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, con expresa condenación en costas. En forma subsidiaria apela de la señalada sentencia y pide se la revoque y remita a primera instancia, a fin de que dicho tribunal disponga la notificación del auto de prueba a todas las partes. En subsidio, pide se acojan todas las excepciones opuestas, con costas. Comparece asimismo el abogado Manuel Eduardo Cabrera García por la demandada Transportes Piedra Blanca Ltda., e interpone recurso de apelación en contra de la sentencia antedicha, solicitado se la revoque y se acoja la excepción opuesta, con costas. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando En cuanto al recurso de casación Primero: Que la demandada Julia Isabel Pavez Barrios en lo principal de su presentación de 20 de noviembre de 2018, interpone recurso de casación en la forma e invoca al efecto la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “ en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”. Ello, en relación a lo previsto en los N° 3 y 6 del artículo 795 del Código de Código de Procedimiento Civil, el cual previene que constituye un trámite esencial en primera instancia, N° 3 “ El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda con arreglo a la ley.” y 6° “La citación para alguna diligencia de prueba”. Refiere que en con fecha 4 de octubre de 2018 se recibió la causa a prueba y esta resolución fue notificada por el receptor el 5 de septiembre de ese año, (error en el mes) señalando que lo hacía en el domicilio señalado en autos a don Manuel Cabrera García, no obstante que el domicilio del abogado patrocinante de la demandada, Transportes Piedra Blanca Ltda. está ubicado en calle Arturo Prat 134, tercer piso y no en Manuel Montt. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que ella no ha sido notificada como “aval fiador o deudor solidario” y siendo el término probatorio común para ambas partes, lo que implica necesariamente la indeterminación del mismo, ausencia de trámites esenciales en el proceso y vulneración de la garantía constitucional del debido proceso. Segundo: Que en cuanto a los vicios de la notificación a que alude la recurrente, es posible señalar que efectivamente existe un yerro en el estampado receptorial de la interlocutoria de prueba, toda vez que si bien esta señala que tuvo lugar el 5 de septiembre, aparece evidente que ello solo corresponde a un error, por cuanto la referida resolución fue dictada el 4 de octubre. Por otra parte, en lo que dice relación con la calle Montt mencionada en la notificación, ella fue debidamente corregida posteriormente mediante estampado receptorial. Es así que del análisis de las dos situaciones planteadas, es posible colegir que si bien existieron las equivocaciones antedichas, ellas son de menor entidad y no permiten invalidar la señalada notificación, tanto es así, que ello no fue óbice para que Transportes Piedra Blanca Ltda., tomara conocimiento de la misma. Tercero: Que la referida falta de notificación a que alude la recurrente es inefectiva, toda vez que consta del mérito del proceso que a la fecha de notificación de la interlocutoria de prueba, la demandada estaba representada por doña Julia Isabel Pavez Barrios, y si bien no fue notificada expresamente en su calidad de aval o fiador solidario, existe una notificación tácita de la misma, desde el momento que fue debidamente emplazada en su calidad de representante de la sociedad demandada Transportes Piedra Blanca Ltda. Cuarto: Que así las

Fallo

se declara: Que se RECHAZA el recurso de casación en la forma deducido por la demandada y se CONFIRMA, con costas, la sentencia definitiva de 6 de noviembre de 2018, dictada por la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, señora Marcia Arce Ayub Regístrese y devuélvase. Rol 7-2019 Civil. Redacción de la Ministra, señora Olga Morales Medina.

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece en autos doña Julia Isabel Pavez Barrios en causa sobre juicio ejecutivo caratulado, Banco Santander Chile con Pavez y deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, dictada por la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, señora Marcia Arce Ayub de fecha 6 de noviembre de 2018. En el segundo otr

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