JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

PLAZA / CONDOMINIO LOS TEMPLARIOS

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la parte demandada deduce recurso de nulidad contra la sentencia de instancia, sobre la base de dos causales, esgrimidas una en subsidio de la otra. La primera y principal es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es, se imputa a la sentencia atacada haber infringido las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, que llevó al establecimiento de los hechos. 2.- Que sin embargo, si se analiza el recurso, se advierte que no se indica qué parámetros de la sana crítica fueron infringidos, cuestión fundamental en un recurso de derecho estricto como el presente. En efecto; la sana crítica, según se entiende por la generalidad de la doctrina y la jurisprudencia, está constituida por las reglas lógicas, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, que constituyen el límite a la libertad de ponderación con que, en procedimientos como éste, cuentan los jueces para apreciar las probanzas. Es, entonces, menester que se diga, si se quiere reclamar que se haya quebrantado tal límite, qué regla de la lógica formal, qué máxima de experiencia o qué conocimientos científicos fueron vulnerados concretamente, y de qué manera. 3.- Que aunque el recurso advierte que no se alza simplemente para reclamar del mérito de la prueba y proponer una valoración distinta, en verdad eso es lo que hace, porque lo que sostiene es que el testimonio que analiza no conduciría a las conclusiones que el Sr. Juez a quo obtuvo, pero no se advierte allí más que una diferencia de pareceres, porque del motivo octavo de la sentencia de instancia se aprecia un razonamiento perfectamente lógico, sea que se le comparta o no, para concluir que el deponente, presentado por la misma demandada, sí permite, con sus dichos, presumir que ejerce o ejerció habitualmente labores de administración. Que eso se obtenga de una declaración escueta, o de una que reconozca un solo acto preciso de ese tipo, pero que permita entender que éste era la manifestación una función, y que no pudo cumplirla sino porque era una que la demandada le había entregado, es un asunto claramente de mérito, propio de la decisión del juez de fondo, y no un problema relativo a la deficiencia o suficiencia lógica de la argumentación. Ninguna relación tiene la sana crítica con la posibilidad de adoptar la conclusión que prefiere el recurrente, o la que determina el tribunal a quo, pues ambas pueden igualmente asilarse en construcciones o silogismos perfectamente lógicos, ninguna contradice máximas de experiencia, ni tampoco conocimiento científico alguno. En lo concreto, nada en el razonamiento del juzgador infringe reglas de la sana crítica, respecto a lo hasta hora analizado. 4.- Que se ataca igualmente la conclusión del Sr. Juez relativa a que el conserje demandante se ausentó de sus labores debidamente autorizado, pero de nuevo no se denuncia ninguna infracción concreta a reglas de la sana crítica a este respecto. Y no la hay, ciert

Fallo

fallo que, por el contrario, entiende que el Sr. Varas Escobar no era un tercero extraño a la empresa, que reconoció directamente que la administradora era su jefa, y que ejercía labores de administración, reemplazando a la titular. En tales circunstancias, lo reclamado no se ajusta a la causal de que se trata, no existe ninguna infracción legal y el recurso, en consecuencia, debe ser desestimado. Y visto además lo dispuesto por el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinte, dictada por el Juzgado del Trabajo de Valparaíso en sus autos RIT M-1305-2019, la que por consiguiente, es válida. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Raúl Mera Muñoz. N° Laboral - Cobranza-184-2020.

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que la parte demandada deduce recurso de nulidad contra la sentencia de instancia, sobre la base de dos causales, esgrimidas una en subsidio de la otra. La primera y principal es la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; esto es, se imputa a la sentencia atacada haber infringid

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