JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

GONZÁLEZ / PATOCHYAN

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que el doce de agosto de 2019 se practicó liquidación del crédito de autos, según la cual la deuda por rentas de arrendamiento impagas, considerada hasta el 13 de febrero de 2019, ascendía a $ 7.496.173, más $150.000 a título de costas procesales, con lo cual se llegaba a un total de $7.646.173, habiéndose efectuado, por la demandada deudora, un abono de $10.626.173. Por consiguiente, a esa fecha y según esa liquidación, existía un saldo consignado que cedía en favor del demandado, por $3.130.000. El Tribunal a quo, con fecha 20 de agosto de 2019 reguló las costas personales en $50.000, con lo cual lo depositado en exceso por el demandado quedaría en la suma de $ 3.080.000. 2.- Que aquella liquidación de crédito fue objetada por el actor, argumentando que no se habían considerado las rentas hasta el 29 de abril de 2019, que sería la fecha de restitución del inmueble, como el

Fallo

fallo de la causa ordenara, ni tampoco se habían considerado las rentas en unidades de fomento, como correspondía. Reclamaba también reajustes y multas. Esa objeción fue acogida con fecha 29 de agosto de 2019 pero sólo para que se agregara a la liquidación los reajustes aplicables a las rentas entre febrero y julio de 2019, lo que se modificó por resolución de 24 de septiembre de 2019, acogiendo una reposición del actor, agregándose que la nueva liquidación debía contemplar las rentas hasta el 29 de abril de 2019, fecha de restitución del inmueble materia de la acción. 3.- Que, por consiguiente, podemos desde ya advertir que la regulación de costas personales quedó firme, lo mismo que la tasación de las procesales. La nueva liquidación practicada el dos de octubre de 2019, calcula, por concepto de rentas impagas desde junio de 2018 a abril de 2019, la suma de $4.656,632 y como regula las multas en $698.000, al añadir lo adeudado según el fallo definitivo por rentas y multas a la fecha de su dictación, se alcanza un total final de $ 9.105.945. Y como la demandada consignó un total de $10.826.173, resulta un superávit o saldo en favor del deudor de $1.720.228. Sin embargo y por desconocida razón, se vuelven a tasar costas procesales, ahora en $ 462.000, de lo que el demandado no reclamó, sin que se descontaran esas costas, ni las personales, del superávit antes indicado. 4.- Que el actor objeta nuevamente esta liquidación, pero solo en lo que se refiere al cálculo de la multa

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos y considerando: 1.- Que el doce de agosto de 2019 se practicó liquidación del crédito de autos, según la cual la deuda por rentas de arrendamiento impagas, considerada hasta el 13 de febrero de 2019, ascendía a $ 7.496.173, más $150.000 a título de costas procesales, con lo cual se llegaba a un total de $7.646.173, habién

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