UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
DESAFUERO MATERNAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González por la parte demandada, en autos caratulados Universidad Santo Tomás con González,” RUC 1940177481-8, RIT O- 170-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de julio de 2019, por la jueza señora Lis Aguilera Jiménez. Invoca como única causal de nulidad aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y solicita que se anule la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de desafuero deducida en contra de doña Gabriela Fernando González Muñoz, sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 749 del señalado código, con costas.
Fundamentos
Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que dispone que será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 174 del indicado cuerpo legal. Ello, toda vez que la sentencia se limita a acceder a la solicitud de desafuero, bastándole la sola existencia de un contrato de plazo fijo entre las partes. Reproduce el considerando cuarto del
Fallo
fallo y solicita que se anule la sentencia definitiva recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda de desafuero deducida en contra de doña Gabriela Fernando González Muñoz, sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 749 del señalado código, con costas. Considerando y oídos los intervinientes Primero: Que la demandada funda su recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, norma que dispone que será procedente el recurso de nulidad cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como norma infringida el artículo 174 del indicado cuerpo legal. Ello, toda vez que la sentencia se limita a acceder a la solicitud de desafuero, bastándole la sola existencia de un contrato de plazo fijo entre las partes. Reproduce el considerando cuarto del fallo que se revisa y señala que el artículo 174 del Código del ramo es claro en consignar la prohibición del empleador en orden a poner fin al contrato de un trabajador amparado por fuero laboral sin la respectiva autorización de juez competente. Es así que teniendo carácter excepcional la desvinculación de una trabajadora que goza de desafuero, se concede al juez la facultad de concederlo, debiendo ponderar las circunstancias del caso concreto. Añade que el mencionado artículo 174, previene que en las situaciones que indica el juez “podrá” conceder la aut
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Talca, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece el abogado Pablo Andrés Contreras González por la parte demandada, en autos caratulados Universidad Santo Tomás con González,” RUC 1940177481-8, RIT O- 170-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 17 de julio de 2019, por la jueza señora Lis Aguilera Jiméne
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