SIN INFORMACION

GALLARDO / ANGLO AMERICAN SUR S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Ximena Ailyn Gallardo Castro, ingeniera ambiental, por sí y en favor de Juana del Carmen Briceño Muñoz, asistente de educación, Isidora Rossio Gallardo Castro, inspectora educacional, Marcela Constanza Pincheira Taucano, cesante, Andrés Santiago Marín Nieto, diseñador gráfico, Hector Alonso Arcaya Gallardo, mantenedor electromagnético, Fabián Elías Villarroel López, Javiera Constanza Meza Sánchez, estudiante, Maribel Andrea Saavedra Pinto, emprendedora de turismo, Alejandro Enrique López Núñez, artesano, Víctor Manuel Arancibia Fernández, ingeniero civil industrial y Eduardo Antonio Mercado Tapia, ingeniero en medio ambiente, todos domiciliados y vecinos del sector El Melón de la comuna de Nogales, quien interpone recurso de protección en contra empresa minera Anglo American Sur S.A., representada por Felipe Tomás Purcell Douds, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea 2800, piso 46, comuna de Las Condes. La actora expresa que ella y las personas en cuyo favor recurre viven en el sector El Melón de la comuna de Nogales, lugar en donde tienen severos problemas de acceso al agua potable, no disponiendo de agua suficiente para beber, cocinar y para la higiene personal. Señala, además, que la escasez de agua potable tiene su origen en el uso desmedido que hace de dicho recurso la recurrida, para abastecer de agua a una faena minera que mantiene en el sector denominada mina u operación El Soldado, que provocó que los pozos que abastecen a la población, especialmente el municipal, disminuyeran o se secaran. Considera que la actividad desplegada por la recurrida resulta ilegal, porque si bien dispone de derechos de agua, extrae 119 litros por segundo, lo que triplica el agua consumida por la comunidad, cuestión que representa una vulneración de un principio que informa el Código de Aguas, que se extrae de los artículos 14, 22 y 65, que implica que el uso de las aguas no debe afectar la vida y salud de terceras personas. Además, consid

Fundamentos

Considerando: 1°) Que no ha resultado acreditado en autos que, debido a la faena minera El Soldado y al uso hídrico que la recurrida efectuaría mediante el ejercicio de sus derechos de agua en la zona, los actores carezcan de agua potable suficiente para beber, cocinar y adoptar medidas básicas de higiene, ya que no rindieron prueba alguna al respecto, más todavía teniendo presente que la Ilustre Municipalidad de Nogales informó que dicha situación se debe al mal estado de sus instalaciones, que produce como efecto que parte importante del agua que extrae se pierde por filtraciones, antes de llegar a los respectivos estanques. 2°) Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso carece de oportunidad, ya que las medidas cautelares que los actores requieren ya fueron adoptadas voluntariamente por la recurrida, con anterioridad a la presentación del recurso. En efecto, de los informes acompañados por la recurrida y del oficio despachado por la Ilustre Municipalidad, se desprende que la recurrida, en un plan de colaboración con el órgano municipal, proporciona 10 litros de agua por segundo a la comunidad, aporta camiones aljibe para repartir agua, se encuentra construyendo cuatro pozos y colaborando, además, en la mantención del pozo utilizado por la Municipalidad. 3°) Que, por último, la extracción del recurso hídrico desarrollada por la recurrida se encuentra amparada por derechos de agua debidamente constituidas e inscritos, según informe evacuado por la Dirección General de Aguas, sin que se haya alegado ni acreditado por los actores que se extraiga más agua de aquella que los derechos permiten, no existiendo en el Código de Aguas, una obligación correlativa, para los titulares de derechos de agua, de proporcionarla a los terceros que habitan el lugar en donde tales derechos están constituidos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto Ximena Ailyn Gallardo Castro, por sí y en favor de Juana del Carmen Briceño Muñoz, Isidora Rossio Gallardo Castro, Marcela Constanza Pincheira Taucano, Andrés Santiago Marín Nieto, Héctor Alonso Arcaya Gallardo, Fabián Elías Villarroel López, Javiera Constanza Meza Sánchez, Maribel Andrea Saavedra Pinto, Alejandro Enrique López Núñez, Víctor Manuel Arancibia Fernández y Eduardo Antonio Mercado Tapia, en contra empresa minera Anglo American Sur S.A.. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-12305-2020. En Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Ximena Ailyn Gallardo Castro, ingeniera ambiental, por sí y en favor de Juana del Carmen Briceño Muñoz, asistente de educación, Isidora Rossio Gallardo Castro, inspectora educacional, Marcela Constanza Pincheira Taucano, cesante, Andrés Santiago Marín Nieto, diseñador gráfico, Hector Alonso Arcaya Galla

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