3º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

SERVIU REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan, como también la oración consignada en el último párrafo del numeral I.- de la parte resolutiva que es del siguiente tenor “sumas que se reajustarán en la forma indicada en la reflexión décimo tercera de este fallo.“. Se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que esta Corte comparte lo argumentado por el señor juez a quo, en cuanto al valor que le atribuye al metro cuadrado de terreno expropiado, el cual parece razonable y ajustado a la prueba rendida en juicio, considerando las condiciones y características del terreno expropiado, contratos referenciales, e informes periciales de parte, apreciados estos últimos conforme a las reglas de la sana crítica. Es así que la regla de contextualidad, lleva a decidir que el valor del terreno expropiado se corresponde con la suma establecida por el sentenciador de primera instancia, equivalente a $ 75.000 el metro cuadrado de terreno expropiado. Asimismo, esta Corte comparte la suma fijada a título de edificaciones, de $ 13.000.000, como también aquellas respecto de las cuales mantuvo la determinada por la comisión de peritos, vale decir el valor asignado a las especies forestales y obras complementarias ubicadas en el terreno expropiado. Es así que atendido lo antes expresado, corresponderá confirmar el

Fallo

fallo de primer grado, con declaración que se fije el monto de la indemnización definitiva del lote expropiado en la suma de $ 302.454.000, a razón de $ 155.000 el metro cuadrado, lo que arroja la cantidad de $ 236.220.000 (sic) por los 1514 metros cuadrados de terreno expropiados, $ 22.950.000 por edificaciones, $ 37.824.000 por obras complementarias y $ 5.460.000 por especies forestales, o en la cantidad que la Corte determine; sumas pagaderas reajustadas conforme al IPC que se produzca desde la fecha del acto expropiatorio o desde aquella de la consignación del monto provisional de la indemnización, o desde la fecha de toma de posesión material y hasta su pago efectivo, más intereses corrientes devengados desde las dos últimas fechas mencionadas, con costas. A fs. 241, el abogado Carlos Vergara Arias por el Serviu Región del Maule, conforme a lo prevenido en el artículo 217 del Código de Procedimiento Civil se adhiere a la apelación de la contraria y solicita se revoque la sentencia recurrida y se enmiende, rechazando la reclamación deducida, atendida la circunstancia que doña Daniela Rodríguez Castro carece de capacidad legal para demandar, por no ser la dueña del predio expropiado. En subsidio, solicita se fije la indemnización definitiva del lote expropiado en la suma establecida por la comisión de peritos o, en subsidio, en una suma menor a la establecida en la sentencia y que la Corte determine conforme al mérito del proceso. Visto: Se reproduce la sentencia en alza

Texto Completo (Preview)

Talca, nueve de junio de dos mil veinte.- Comparece el abogado don Andrés Salvador Silva López en representación judicial de la parte demandante, esto es la totalidad de la comunidad hereditaria compuesta por Juan Carlos Renato José Araya Olivares, Claudia Cecilia, Carla Liliana y Juan Carlos, todos Araya Bravo, María Francisca y María José Aravena Araya, en autos sobre Expropiación, reclamación d

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