MAR ADENTRO INVERSIONES S.A./GALLARDO GOWER
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En este Ingreso Corte Rol 44.774-2019, compareció Felipe Holmes Salvo, abogado, en representación de sociedad Mar Adentro Inversiones S.A. y dedujo acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Pudahuel, don Ricardo Gallardo Gower, por incurrir en la actuación ilegal que se materializó en la Resolución N° 04/2019, que resolvió invalidar la modificación de permiso N° 044/18, que perturbar los derechos de su representada, reconocidos en el artículo 19 Nros. 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando en consecuencia que se deje sin efecto el acto recurrido y se adopten las demás medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del Derecho, con costas. Explica que en el año 1994, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) estableció en su artículo 5.2.3.4. una “Declaratoria de Utilidad Pública” (en adelante DUP) denominada Parque Lo Prado, que recaía sobre terrenos emplazados en la comuna de Pudahuel. A esa época, el asunto se encontraba regulado por el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), vigente desde el año 1975, que no establecía plazo de caducidad para la DUP, la que en consecuencia era indefinida; esta declaración conllevaba que los propietarios de esos terrenos se veían impedidos de disponer libremente de ellos. Por esta razón, en el año 2004 entró en vigencia la Ley 19.939, que modificó el aludido artículo 59, estableciendo plazos de caducidad, de manera tal que si el Estado no iniciaba el respectivo procedimiento expropiatorio dentro del plazo de vigencia de la DUP, ésta caducaba por el sólo ministerio de la Ley al momento de cumplirse el plazo correspondiente. Conforme a esta regulación, la DUP que recaía en el Parque Lo Prado caducó el día 12 de febrero de 2010. De esta manera, y conforme a la regulación vigente en la época, los alcaldes ante la caducidad, tenían la obligación de asignar nuevas normas urbanísticas a los predios que había
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional la adopción de inmediato de las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. 2°.- Que la acción de protección de autos se erige exclusivamente en el actuar ilegal del Director de Obras de la Municipalidad de Pudahuel al dictar la Resolución N° 04/2019, que resolvió invalidar la modificación de permiso N° 044/18, por las razones que en extenso se expuso en lo expositivo de este fallo. 3°.- Que siguiendo el estricto orden de las defensas que opuso la recurrida, la primera apunta al examen de la propia conducta de la sociedad Mar Adentro Inversiones S.A. y los efectos que de ella deriva en el ámbito del derecho. 4°.- Que en este sentido, no se discutió por la recurrente que con anterioridad a la interposición de la presente acción, dedujo dos recursos de reclamación de ilegalidad municipal por las actuaciones, también, del Director de Obras de la Municipalidad de Pudahuel (asertos que además fue posible corroborarlos de la revisión del sistema de tramitación de causas de esta Corte). Se comprobó que la aludida sociedad interpuso las reclamaciones signadas con los Roles 486 y 551, ambas del año 2018: i.- La primera impugnó el certificado N° 1212 de 4 de septiembre de 2018 que hace fe de que el predio de propiedad de la recurrente, materia también de estos autos, ubicado en Avenida Claudio Arrau N° 8705 de la comuna de Pudahuel, se encuentra afecto a declaración de utilidad pública por Parque; ii.- La segunda impugnó la Resolución N° 019/18 de 12 de octubre de 2018, a través de la cual la DOM decidió iniciar el procedimiento de invalidación contra la modificación del permiso N° 044/18. Ambas reclamaciones fueron tramitadas conforme a derecho y habiéndose traído los autos en relación, la reclamante se desistió de ellas con fecha 13 de mayo de 2018, argumentando nuevos antecedentes surgidos en la Dirección de Obras Municipales. El 14 de mayo, esta Corte la tuvo por desistida de las respectivas reclamaciones. Por último, en estrados el abogado de la parte recurrente aceptó que su parte solicitó la devolución de los derechos que pagó a propósito de la modificación del permiso de edificación que finalmente se invalidó. 5°.- Que lo expuesto tiene rele
Fallo
Por tanto, al no existir reproche de juridicidad sobre la modificación de permiso N° 044/18, el acto administrativo que la invalidó es ilegal, pues infringió los principios del artículo 1.1.3. de la OGUC y el artículo transitorio de la Ley 20.791. Por último indica que el acto ilegal del recurrido ha afectado los derechos constitucionales de la sociedad recurrente reconocidos en el artículo 19 N° 24 y 21 de la Constitución Política de la República, al haber invalidado un acto administrativo que permitía edificar y/o desarrollar un proyecto inmobiliario legítimo, adicionalmente, se ha perturbado el derecho a desarrollar una actividad económica, en tanto se ha impedido ejecutar un proyecto inmobiliario a que tiene derecho conforme a la modificación de proyecto. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción. Informando Ricardo Gallardo Gower, Director de Obras de la Municipalidad de Pudahuel, después de reiterar los principales hitos de la litis, análogos al que desarrolla la recurrente, explica que la contraria interpuso reclamo de ilegalidad en los Roles administrativos números 486 y 551, ambos del año 2018, tanto contra la resolución que inició el procedimiento de invalidación de la modificación de permiso de edificación N°044/18, como contra la certificación de 4 de septiembre de 2018 que estableció que el predio en cuestión se encuentra afecto a DUP; ambas desistidas el 13 de mayo de 2019. Por ello, como primer asunto, alega la aplicación de la teoría de los acto
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. VISTO: En este Ingreso Corte Rol 44.774-2019, compareció Felipe Holmes Salvo, abogado, en representación de sociedad Mar Adentro Inversiones S.A. y dedujo acción de protección en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Pudahuel, don Ricardo Gallardo Gower, por incurrir en la actuación ilegal que se materializó en la Resolución N° 04/2019, qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica