SIN INFORMACION

MARIA LAURA REYES MENDIBURO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece personalmente María Laura Reyes Mendiburo, domiciliada en Manquimávida 380, departamento 304, Torre D, comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Diego Portales N° 530 de Concepción. Refiere que el 23 de enero del año en curso, se le notificó la Resolución Exenta N° R-01-DRBS-05543-2020, emitida por Cristian Llanos Rivas, Intendente del Departamento de Regímenes de Bienestar de la Superintendencia de Seguridad Social, que resuelve el rechazo de las licencias médicas números 51017621, 51301107, 51510470 y 51521967 por lo que estima afectadas las garantías consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 9 de la Carta Fundamental. Pide, que acogiéndose el recurso, se ordene el pago de las licencias médicas que han sido rechazadas. Informó la Superintendencia de Seguridad Social a través de su abogado Francisco Calvo Fernández De La Peña, quien alegó la extemporaneidad del recurso al haberse ejercido como una vía de impugnación subsidiaria a las otras que contempla el procedimiento establecido en el D.S. N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, a través del cual los organismos administradores de este derecho, se pronuncian acerca de la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas. Sostiene que mediante presentación de 11-11-2016, la Sra. Reyes reclamó ante su representada en contra de la COMPIN Subcomisión Concepción, que ratificó lo resuelto por la ISAPRE Nueva Masvida S.A. en relación al rechazo de las licencias médicas números 51017621, 51301107, 51510470 y 51521967, extendidas por un total de 120 días, a contar desde el 07-07-2016 por la causal de reposo no justificado. Luego del estudio y análisis de los antecedentes, mediante la Resolución Exenta IBS N° 3143, de 08-02-2017, la Superintendencia concluyó que el reposo prescrito por las licencias antes indicadas, no se encontraba justificado. Refiere que la recurrente solo ejerció esta acción constitucional el 1

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la ISAPRE respecto a la no justificación de la prolongación del reposo de 120 días con los antecedentes aportados; además del peritaje médico realizado por la ISAPRE el 25 de abril de 2016, en licencia médica anterior, misma patología, en el que se estableció, que: "La Usuaria al momento de la entrevista presenta; un leve compromiso de su capacidad funcional. En condiciones suficientes de reintegro laboral a contar del 23.04.2016. Reposo mayor sugerido impide elaborar estrategias en resolución de conflictos. De acuerdo con los primeros 15 días de reposo laboral". Estima necesario clarificar que el usuario no agotó las instancias administrativas determinadas en normativas para estas materias; ya que no presentó recurso de reposición por el rechazo ante COMPIN de LM N° 2-51510470 Y 251521967, ya que sólo presentó reposición en LM N° 51017621 y 51301107, el que se resolvió a través de la Resolución Exenta N° 4777 del 17.10.2017, manteniendo el rechazo de las licencias médicas por reposo médico no justificado con antecedentes y peritaje médico realizado por la ISAPRE y agrega que la paciente no acudió a la nueva citación de peritaje realizada por la ISAPRE el 08 de agosto de 2016. Concluyó diciendo que la COMPIN ha actuado según las facultades otorgadas a través de artículo N° 14,16, 21 y 48 de D.S N° 3/84 sobre reglamento de autorización de licencias médicas y D.S. N° 7/2013 sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas y dentro de los plazos establecidos para la tramitación de licencias médicas y Ley 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. 1°) Que la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, alegó que este recurso ha sido interpuesto fuera del plazo de treinta días corridos, previsto para el ejercicio de esta acción toda vez que, mediante presentación de 11 de noviembre de 2016, la señora Reyes reclamó ante su representada, en contra de la COMPIN Subcomisión Concepción, la que había ratificado lo resuelto por la ISAPRE Nueva Masvida S.A. en relación al rechazo de las licencias médicas N° 51017621, N°51301107, N°51510470 y N°51521967, extendidas por un total de 120 días, a contar desde el 07 de julio de 2016, por la causal de reposo no justificado. 2°) Que resulta necesario recordar, para lo que se resolverá, que el numeral 1°) del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, dispone: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. 3°) Que, de los términos del recurso, aparece que el hecho que motiva la interposición de este amparo constitucional, es la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, expresada en la Resolución Exenta N° R-01-DRBS-05543-2020 dictada el 23 de enero de 2020 mediante la cual confirmó el rechazo de las licencias médicas que señala, por no estar justificado el reposo médico a que ellas se refieren Efectivamente, en el texto de la referida resolución, se establece que la actora Reyes Mendiburo, recurrió ante la autoridad administrativa antes indicada, el 28 de junio de 2019 pidiendo se reconsiderase el dictamen N°10555 de 24 de abril de 2018, mediante el cual se había confirmado lo resuelto por la Subcomisión Concepción de la COMPIN Región del Biobío, en orden de mantener el rec

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Concepción, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: Comparece personalmente María Laura Reyes Mendiburo, domiciliada en Manquimávida 380, departamento 304, Torre D, comuna de Chiguayante y recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, con domicilio en calle Diego Portales N° 530 de Concepción. Refiere que el 23 de enero del año en curso, se le notificó la Resolució

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