M.P C/ VICTOR ANTONIO ARABALES SALAZAR
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieran en vista al momento de decretar la prisión preventiva. En efecto, respecto de los presupuestos cuestionados por la defensa, se estima que se encuentra justificado en esta etapa procesal, el de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, atendida la sindicación de las víctimas, y se estima que la libertad del imputado Víctor Antonio Arabales Salazar constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando especialmente el carácter del ilícito, su forma de comisión y el hecho de haber cometido el delito encontrándose sujeto a una pena sustitutiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de cinco de junio del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Víctor Antonio Arabales Salazar. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 1628-2020-Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a nueve de junio de dos mil veinte. Tercera Sala Zoom. Rol Corte: 1628-2020 Penal. RUC: 1901147683-2. RIT: 13995-2019. JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO. Ministro de fe: Constanza Cociña Cholaky. Ministerio Público: Marcos Pastén Campos. Defensor: Marcelo Caro Muñoz. Imputado: VICTOR ANTONIO ARABALES SALAZAR. Delito: Robo con violencia. Tipo de recurso: Apelación cautelar personal. E
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