3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARCELO ALEJANDRO URRA NANCUPIL

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que en concepto de estos sentenciadores y a contrario de lo estimado por el tribunal a quo y por la defensa, sí existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que al imputado le ha correspondido participación en los hechos investigados. En efecto, la sindicación expresa de una de las víctimas y el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes procedieron a detenerlo en una hipótesis de flagrancia, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, son suficientes al efecto en este estadio procesal. Así las cosas concurriendo a juicio de esta Corte los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza del delito que se le imputa, la situación de haber actuado en grupo o pandilla, la pena que arriesga y eventual forma de cumplimiento de la misma, su reprochable conducta anterior, ya que posee registro por condenas anteriores por delitos de la misma índole, y el hecho de encontrarse con medidas cautelares al momento de comisión del presente ilícito, determinan necesariamente presumir fundadamente, entonces, que existe un inminente riesgo de que reitere conductas similares a las que se investiga en este proceso y también de que se reste a las actuaciones del procedimiento, por lo que su libertad, se estima, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, evaluando esta Corte que los fines del procedimiento sólo pueden ser resguardados mediante su prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha seis de junio pasado, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó lugar a decretar la prisión preventiva del imputado; y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto de Marcelo Alejandro Urra Ñancupil. Acordada con el voto en contra del Ministro. Sr. Astudillo, quien estuvo

Fundamentos

fundamentos que la justificaron. Devuélvase la competencia. Rol N° 2.792-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha seis de junio pasado, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de esta ciudad, que negó lugar a decretar la prisión preventiva del imputado; y en su lugar se dispone dicha medida cautelar respecto de Marcelo Alejandro Urra Ñancupil. Acordada con el voto en contra del Ministro. Sr. Astudillo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en razón de los mismos fundamentos que la justificaron. Devuélvase la competencia. Rol N° 2.792-2020.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Sala: Segunda. Rol Corte: Penal-2792-2020. Ruc: 2000571982-9. Rit: O-2917-2020. Juzgado: 3º Juzgado de Garantía de Santiago. Integrantes: los Ministros señor Omar Antonio Astudillo Contreras, señora Maria Soledad Melo Labra y señora Maritza Elena Villadangos Frankovich. Relator: Eva Aránguiz Canedo. Digitador (a): Maritza

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