BACIGALUPE/RUBIO
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero : Con fecha 24 de diciembre de 2019 se deduce recurso de protección en favor de don Enrique Ignacio Bacigalupe Gómez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 5.296.920-4, domiciliado en calle Delia Matte Nº 1885, Las Condes, en contra del Servicio Médico Legal, representado por don Jorge Alfonso Rubio Kinast, ambos con domicilio en Avenida La Paz Nº 1012, comuna de Independencia, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 3492/2019, por que se dispuso la no renovación de la contrata del recurrente. Señala que con fecha 29 de noviembre de 2019, se notificó la resolución impugnada, mediante la cual no aprueba la no renovación de la contrata del señor Bacigalupe, profesional grado 8º EUS. Advierte que el carácter transitorio de los cargos a contrata, no constituye precariedad, máxime cuando en este caso el actor ingresó al servicio el año 2004, prestando servicios de manera permanente e ininterrumpida, mediando 14 renovaciones. De lo anterior concluye, que esta función pasa a tener un carácter de permanente, lo que ha sido reconocido por la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal. Añade que la Resolución Exenta Nº 3492/2019, además de ser ilegal y arbitraria, infringe el principio de confianza legítima, al existir la expectativa que su función será renovada, por lo que una desvinculación debe tener justificaciones y fundamentos calificados. Sobre este punto cita el Rol N° 3711-2018 de la Excma. Corte Suprema, en que se concluye que constituye un verdadero axioma, que si una relación a contrata excede de dos años y se renueva, se transforma en una de carácter indefinida. Refiere que en la especie, la última renovación se verificó con fecha 10 de enero de 2019, pero añade que la resolución que no renueva su contrata es arbitraria, además por no eliminar el cargo del recurrente, el que cuenta con presupuesto asignado. Asevera que acentúa la arbitrariedad denunciada, la circunstancia que el acto impugnado no se fundamenta en las calificaciones del actor, quien durante los más de 14 años en el Servicio, invariablemente fue incluido en lista 1, y en efecto, si bien el acto aparece formalmente motivado, en rigor no lo está, porque los fundamentos citados no se condicen con la realidad de los hechos, siendo estos genéricos e insuficientes. Luego analiza las motivaciones de la resolución y en cuanto al reproche por su rendimiento y la circunstancia que se haya encontrado al funcionario en tres ocasiones realizando otras actividades no laborales, señala que finalmente con más y mejores antecedentes fue evaluado en lista 1 por la Secretaria Ejecutiva del Servicio, -su jefa directa- en el proceso de precalificación del año 2019. En cuanto al hecho que el funcionario fue sancionado en siete procesos disciplinarios, dado el largo periodo en que desempeñó funciones en el Servicio Médico Legal, dicho acontecer no puede fundar su no renovación, máxime cuando algunas de éstas se e
Fallo
se decide no renovarla. En cuanto a la confianza legítima, señala que se instruye por parte de la Contraloría General de la República, que en aquellos casos en que después de dos renovaciones, al menos, se genera en los servidores públicos la expectativa que dicha conducta se reiterará en el futuro, por ello se exige que se detallen en el acto administrativo de no renovación, los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento, lo que debe materializarse con antelación, estableciéndose como plazo el 30 de noviembre de cada año. Luego de explicar la normativa y los criterios aplicables al efecto, en cuanto al acto impugnado indica, que se encuentra motivado y debidamente notificado, cumpliendo con todos los requisitos que establece el ordenamiento jurídico. En efecto, advierte que el señor Bacigalupe, si bien se reseña que cumple el horario de su jornada laboral, se consignó expresamente en la motivación de la Resolución Exenta Nº 3492/2019, que al menos tres veces a la semana, su jefatura lo ha encontrado realizando actividades no laborales, y mantiene siete sanciones administrativas que van desde la censura hasta la suspensión en el empleo. De esta forma, agrega que existiendo una deficiente evaluación particular del trabajador, la resolución está debidamente fundada, sin que el Servicio logre dirigir la conducta del funcionario. Refiere que respecto de la contrata del actor, no aparece la frase “hasta que sean necesarios sus servicios”, lo que se relaciona con
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de mayo de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero : Con fecha 24 de diciembre de 2019 se deduce recurso de protección en favor de don Enrique Ignacio Bacigalupe Gómez, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 5.296.920-4, domiciliado en calle Delia Matte Nº 1885, Las Condes, en contra del Servicio Médico Legal, representado por don Jorge Alfons
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