SIN INFORMACION

RAPU / DIARIO EL INFORMADOR DE CHILE

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Arévalo Ayala, abogado, en representación de don Camilo Rapu Riroroko, e interpone acción de protección en contra del diario virtual El Informador Chile, solicitando se ordene a la recurrida bajar una noticia del portal virtual donde está publicada, además de ofrecer una disculpa por las imputaciones racistas realizadas hacia el pueblo de Rapa Nui. Refiere que su representado, es un destacado ingeniero comercial y, desde el año 2016, preside la comunidad Indígena Ma’U Henua, quiénes están encargados de administrar el Parque Nacional Rapa Nui. En dicho contexto, señala que el medio de comunicación masivo, denominado El Informador, publicó por medio de su página web, con fecha 03 de febrero de 2020, una noticia, en cuyo título destaca: El nuevo rey de Isla de Pascua “Camilo Rapu”, acusado de graves irregularidades y tener el control de territorio insular. Precisa que ya en sí, el titular es tendencioso, motivando, a la gente a generarse un prejuicio. Luego, su primer párrafo destaca: “A inicios del 2018, el Estado de Chile entregó en concesión el Parque Nacional Rapa Nui a la comunidad indígena Ma’U Henua, creada para ese fin. Para entonces ya existían pruebas contundentes en contra del directorio de Ma’U Henua, por graves inconsistencias financieras en la administración del parque. En un año y ocho meses, medio millón de dólares fue a parar a las cuentas de los familiares directos y cercanos del presidente del directorio. El conflicto ha dividido a la sociedad indígena Rapa Nui en dos bandos y la tensión va en aumento, dejando hasta ahora el saldo de un linchamiento público y un juzgado incendiado durante el año 2019” Señala que hacer aquellas imputaciones, menoscaban gravemente la honra de su representado, por cuanto, la misma noticia expone en párrafos posteriores “…pero a pesar de todo, la justicia lo dejó a su cargo hoy” Agrega que luego, la noticia copia y pega un escrito presentado por HONUI, cuya suma dice: En lo princip

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulneración al derecho establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, ello en virtud de la publicación realizada con fecha 3 de febrero 2020 en el portal electrónico “El Informador Chile.”, solicitando en su petitorio, se ordene a éste bajar la referida noticia del portal, además de ofrecer disculpas hacia el pueblo de Rapa Nui. Tercero: Que, atendido el mérito de lo obrado en estos antecedentes, consta que la acción fue dirigida en contra de un diario virtual, denominado: “El Informador Chile”, no otorgándose por la parte recurrente, en su presentación de folio 1, mayores detalles en cuanto a la individualización de la entidad recurrida. Que en dicho contexto, se solicitó en primer lugar informe a la recurrida, a través del envío de un correo electrónico a la dirección prensaelinformador@gmail.com, con fecha 15 de abril 2020, el que fue contestado el mismo día, indicándose que dicho e-mail correspondía a otro medio de comunicación. Seguidamente, de acuerdo a la información aportada por la propia recurrente a folio 9, se remitieron dos correos electrónicos a la dirección contacto@elinformadorchile.cl, con fechas 24 de abril y 05 de mayo 2020, respectivamente, y además se realizaron tres intentos de comunicación vía telefónica al número 9942830115, los días 17 y 24 de abril y 05 de mayo, todos del 2020, siendo imposible comunicarse con la recurrida, lo que conllevó a prescindir de su informe, careciéndose de certeza en cuanto a que los antecedentes aportados por el recurrente en relación a la individualización de “El Informador Chile”, sean los correctos. Cuarto: Que, en consecuencia, teniendo únicamente presente que no existe información idónea para hacer efectivo los resultados de la presente acción, en el caso eventual de ser acogida, la presente acción será rechazada.

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida bajar la noticia del portal virtual donde esta publicada, además de ofrecer una disculpa por las imputaciones racistas realizadas hacia el pueblo de Rapa Nui. A folio 17, se hizo efectivo apercibimiento, y se prescindió del informe solicitado a la parte recurrida “El Informador Chile”, ordenando traer los autos en relación. Visto y considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el recurrente alega vulneración al derecho establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, ello en virtud de la publicación realizada con fecha 3 de febrero 2020 en el portal electrónico “El Informador Chile.”, solicitando en su petitorio, se ordene a éste bajar la referida noticia del portal, además de ofrecer disculpas hacia el pueblo de Rapa Nui. Tercero: Que, atendido el mérito de lo obrado en estos antecedentes, consta que la acción fue dirigida en contra de un diario virtual, denominado: “El Informador Chile”, no otorgándose por la parte recurrente, en su presentación de folio 1, mayores detalles en cuanto a la individualización de la entidad recur

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Arévalo Ayala, abogado, en representación de don Camilo Rapu Riroroko, e interpone acción de protección en contra del diario virtual El Informador Chile, solicitando se ordene a la recurrida bajar una noticia del portal virtual donde está publicada, además de ofrecer una disculpa por las imput

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