SIN INFORMACION

INOSTROZA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Con fecha 6 de diciembre de 2019, don Erwin Nazael Moll Rodríguez, dedujo acción de protección en favor de cuatro funcionarios del ejército don Cristopher Alonso Belmar Navarro, don Eduardo Enrique González Elos, don Alexis Alejandro Murga González y don Nicolás Fabián Inostroza Olivares, en contra del Ejército de Chile, representado por el Comandante en Jefe del Ejército, don Ricardo Martínez Menanteau, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cese del pago de sus remuneraciones en el mes de noviembre de 2019, sin que haya mediado algún acto administrativo que lo disponga, lo que estiman ha vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 N° 16 y 24. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se declare la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido, restableciendo el imperio del derecho, con costas. Expone que los recurrentes, son funcionarios en servicio activo del Ejercito, todos de la dotación de la Escuela Militar, los cuales se encuentran sometidos a sumario administrativo por infracciones a la normativa disciplinaria institucional desde noviembre de 2018 y sometidos a proceso judicial en sede militar. De acuerdo a lo anterior, mediante Resolución COP AS JUR/r (OP) N° 1615/1530/7992/ S/D, de fecha 30 de julio de 2019, el Ejército de Chile, dispuso el llamado a retiro temporal de los actores, resolución que fue impugnada en tiempo y forma ante la autoridad militar correspondiente, la que a la fecha de interposición de la presente acción, se encuentra en etapa recursiva y pendiente de resolución y fallo, por lo que, no ha surtido todos sus efectos legales, procesales ni administrativos y en consecuencia no se encuentra firme y ejecutoriada, por la que debe entenderse que siguen siendo funcionarios públicos. No obstante lo anterior, sin aviso previo y sin dictar un acto administrativo que así lo disponga, en el mes de noviembre de 2019, cesó el pago de las remuneraciones de los recurrentes, dejándolos en la más absol

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 4°: Que para resolver el presente recurso debe analizarse si el cese del pago de las remuneraciones de los actores, a partir del mes de noviembre de 2019, que se produjo como consecuencia de la Resolución COP AS JUR/r (OP) N° 1615/1530/7992/ S/D, de fecha 30 de julio de 2010, dictada por el Teniente Coronel don Cristián Salgado Saenz, que dispuso a partir de su total tramitación (notificación personal o por carta certificada vía Correos de Chile), el retiro temporal del Ejército de los actores, por la causal “Necesidades del Servicio”, por aplicación de la letra c) del artículo 251 y de la letra b) del artículo 56, ambos del DFL (G) N° 1, de 1997 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas” fue ajustada a derecho, encontrándose a su respecto en etapa recursiva y pendiente de resolución y fallo. 5°: Que en primer término, la resolución en análisis se sustenta en los siguientes presupuestos fácticos: 1.- De acuerdo a los antecedentes remitidos y a lo informado por el Director de la Escuela Militar, mediante Oficios, ESCMIL SECC 1RA (R) N° 1595/11133 de 27 de noviembre de 2018, ESCMIL SUBDIR (R) N° 1595/9652 de 12 de octubre de 2018, ESCMIL SECC 1RA (P) N° 1550/415 de 31 de enero de 2019 y ESCMIL SUBDIR SECC. 1RA (R) N° 1595/7494 de 4 de julio de 2019, se indica que los recurrentes, “se vieron involucrados en hechos de connotación pública derivados de una eventual infracción a la Ley N° 17.798, “Sobre Control de Armas”, los que se encuentran siendo investigados por la II Fiscalía Militar de Santiago bajo el rol N° 730-2018. Específicamente, mediante oficio N° 2301 de 07 DIC 2018, la Fiscalía Militar, dispuso el ingreso en calidad de detenidos, sujetos a prisión preventiva y en libre plática en dependencias del Regimiento de Policía Militar N° 1, al personal indicado (…)” 2.- Agrega, que “adquirieron armamento (…) en el mercado formal, para con posterioridad efectuar la denuncia por el extravío, reconociendo (salvo el CB1 EDUARDO ENRIQUE GONZÁLEZ ELOS) que el propósito de esta práctica era entregar las armas al CBO CARLOS AVENDAÑO QUIROZ, a cambio de una suma de dinero por la gestión, no informando a sus respectivos mandos”. Al respecto, la resolución en análisis detalla cada una de las declaraciones prestadas por los actores, en el marco de la investigación llevada en su contra. 3.- Refiere que estos hechos de connotación pública, derivados de la denuncia ante la Justicia Militar, por una eventual infracción a la Ley N° 17.798 “afectaron gravemente la imagen Institucional, puesto que de dicha información tomaron conocimiento los medios de comunicación social, dejando al descubierto la eventual existencia de conductas reñidas con la legalidad. En efecto, la conducta esperada de todo integrante de la Institución exige el apego irrestricto al ordenamiento jurídico, lo que en la especie

Fallo

por tanto su rechazo. Tercero: El recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección que se reclama. Cuarto: El mérito de los antecedentes, en particular lo expuesto por ambas partes, y los documentos acompañados permiten concluir que a contar del mes de noviembre del año 2019, la recurrida cesó el pago de las remuneraciones de los actores. En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Quinto: Basta para desestimar la extemporaneidad planteada por la recurrida, considerar que el acto impugnado comenzó a producir sus efectos en el mes de noviembre de 2019, en términos que el recurso presentado el 6 de diciembre del mismo año, lo fue dentro del plazo que contempla el Auto Acordado que rige la materia. En cuanto al fondo: Sexto: Mientras los recurrentes sostienen que el Ejército sin aviso previo y sin dictar un acto administrativo que así lo dispusiera había cesado el pago de las remuneraciones de los actores, dejándolos en la indefensión, la recurrida precisa que los recurrentes no se encuentran ejerciendo funciones de ning

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C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Vistos: Primero: Con fecha 6 de diciembre de 2019, don Erwin Nazael Moll Rodríguez, dedujo acción de protección en favor de cuatro funcionarios del ejército don Cristopher Alonso Belmar Navarro, don Eduardo Enrique González Elos, don Alexis Alejandro Murga González y don Nicolás Fabián Inostroza Olivares, en contra del Ejército de Chile

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