ESCOBAR / I. MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don EDWIN FLORES RODRIGUEZ, abogado, en representación convencional de doña NELIDA ESCOBAR AREVALO, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N° 814, oficina 502, Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Verónica Rossat Arriagada, Abogada, ambas domiciliadas para estos efectos en Calle Manuel Rodríguez número 1665, Comuna de Hijuelas, por la omisión arbitraria e ilegal de no dar cumplimiento a los dictámenes emitidos por la Contraloría General de la República que ordena su reincorporación a sus funciones y pago de las remuneraciones que dejó de percibir mientras estuvo separada de éstas, al afectar las garantías contempladas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, a fin que se restablezca el imperio del derecho ordenando el pago todas las remuneraciones devengadas en los periodos que indica, con costas. Señala que la actora desde el año 1990 se ha desempeñado como docente en la comuna de Hijuelas, en el último tiempo en la Escuela Básica Rural de los Tilos Hualcapo y que como consecuencia de un sumario administrativo, mediante decreto alcaldicio 671 de 07 de marzo de 2018, se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, la que luego la Contraloría General de la República ordenó dejar sin efecto y retrotraer el sumario a su etapa indagatoria, por el Dictamen N° 7970 de fecha 10 de julio de 2019, toda vez que estimó que no fueron suficientemente acreditados, debiendo entonces incorporarse inmediatamente a sus funciones como docente, y, en segundo lugar, debieron pagárseles todas las remuneraciones que debió percibir entre la dictación del Decreto Alcaldicio que dispuso su destitución, hasta el mes en que se reincorporada en sus funciones, lo que corresponde a las fechas que median entre el mes de marzo de 2018 y marzo de 2020, ambos meses inclusive. Indica que la recurrida no habría dado cumpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD Primero: Que la recurrida afirma que la presente acción cautelar se ha interpuesto fuera del plazo que establece el auto acordado sobre la materia, puesto que, en su concepto, el acto que debió recurrirse fue el Decreto Alcaldicio N°1/748 de fecha 12 de marzo de 2020, que daba cumplimiento a lo instruido por la Contraloría General de la República. Segundo: Que, sin embargo, en la especie, habiendo instado en diversas oportunidades, la recurrente, tanto por su reincorporación como por el pago de sus remuneraciones, a fin que la recurrida diera cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría General de la República, como se aprecia de las cartas acompañadas por la actora y recepcionadas por la I. Municipalidad de Hijuelas, de fecha 29 de julio, 2 de agosto, 6 de agosto todas de 2019 y 18 de febrero y 30 de marzo de 2020, recibida esta última por la entidad edilicia, el 1 de abril del mismo año, lo cierto es que, desde esta data, hasta el día de interposición del recurso (30 de abril de 2020), el plazo fatal no se encontraba vencido. Tercero: Que, en efecto, no puede acogerse la pretensión de la recurrida en orden a que el acto recurrido debió ser el DA N° 1/748 que dejó sin efecto aquel que decretó la destitución de la recurrente, puesto que en caso alguno dicha resolución le causaba agravio a aquella y, tratándose de una situación permanente la que afectaba y afecta a la actora desde que, lo reclamado, es el pago de las remuneraciones adeudadas, no cabe sino colegir que el recurso se interpuso dentro de plazo. EN CUANTO AL FONDO. Cuarto: Que son hechos acreditados y no controvertidos en estos autos, los siguientes: a) Que, por Decreto Alcaldicio N° 671, de 7 de marzo de 2018, se aplicó la medida disciplinaria de destitución a doña Nélida Escobar Arévalo, como consecuencia de un sumario administrativo seguido en su contra por la entidad edilicia. b) Que, mediante dictamen N° 7.970, de 10 de julio de 2019, la Contraloría General de la República, teniendo a la vista el sumario administrativo incoado, resolvió que la autoridad edilicia debía ordenar la reapertura del sumario administrativo, retrotrayéndolo a la etapa indagatoria a fin que se realicen todas las diligencias necesarias para agotar la investigación y, de resultar procedente, formular los cargos pertinentes…” c) Que, el 14 de febrero de 2020, a petición de doña Nélida Escobar Arévalo, la Contraloría Regional de Valparaíso, emitió la resolución N° 1.921, expresando, entre sus motivos, que “al reabrirse un procedimiento disciplinario, se produce el efecto de retrotraerlo a un estado anterior a la dictación del acto que le puso término, dependiendo del vicio que le afectara, para que con el resultado de una nueva investigación se emita una decisión final, a través de un nuevo acto administrativo, que en el caso de los docentes podrá ser la extinción del vínculo estatutario, su absolución o sobreseimiento”. Añade este dictamen que “reabierto el
Fallo
en virtud de lo razonado corresponde acoger la acción deducida, ordenándose a la recurrida dar cumplimiento a lo resuelto por la Contraloría General de la República, debiendo proceder al pago de todas las remuneraciones devengadas entre marzo de 2018 y marzo de 2020, dentro de cinco días, a contar de la fecha del presente fallo. Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I) Que se rechaza la extemporaneidad alegada. II) Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido EDWIN FLORES RODRIGUEZ, abogado, en representación convencional de doña NELIDA ESCOBAR AREVALO, en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Verónica Rossat Arriagada, ordenándose a la I. Municipalidad de Hijuelas pagar a la actora todas las remuneraciones devengadas entre marzo de 2018 y marzo de 2020, dentro de quinto día a contar de esta fecha. Ofíciese a la I. Municipalidad de Hijuelas comunicando lo resuelto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo. N°Protección-14556-2020.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece don EDWIN FLORES RODRIGUEZ, abogado, en representación convencional de doña NELIDA ESCOBAR AREVALO, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N° 814, oficina 502, Valparaíso, quien interpone Recurso de Protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Hijuelas, representada legalmente por su Alcalde
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