CISTERNAS/SEGUROS VIDA SECURITY PREVISIÓN S.A.
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: PRIMERO: Que en lo principal de su presentación, comparece el abogado señor Javier Baraqui Ananía en representación de la señora Marta Elena Cisterna Miquel, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Compañía Seguros de Vida Security Previsión S.A., institución representada legalmente por el señor Alejandro Alzérreca Luna, por los actos que estima ilegales y arbitrarios cometidos en relación con el rechazo del siniestro N°331100, asociado a la póliza individual N°146948, que constituirían una vulneración a la garantía constitucional contenida en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el día primero de mayo del año dos mil nueve suscribió una Póliza de Seguro Individual de Prestaciones Médicas con la recurrida a favor de su hijo, conforme las Condiciones Generales depositadas en la CMF, ex SVS, Condicionado General que está expresamente prohibido por la autoridad. En esas circunstancias, el día 13 de noviembre del año 2018 denunció el siniestro acaecido al asegurado, producto de gastos médicos que describe, el cual fue liquidado bajo la modalidad de liquidación directa, cuestión a la que no se pudo oponer dado que no fue notificada debidamente. Posteriormente, la recurrente hace entrega de las fichas clínicas del asegurado y con fecha 5 de septiembre de 2019, recibió el informe de liquidación que rechaza el siniestro, decisión que tras su impugnación, fue confirmada el 23 de octubre de 2019. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, señala que el siniestro fue rechazado bajo el argumento que el asegurado padecía de una prexistencia, “disautonomía y síncope desde los 14 años”, al amparo de la exclusión de cobertura establecida en el artículo 5, letra A) de la Póliza, contraviniendo expresamente al artículo 592 del Código de Comercio que señala “Indisputabilidad. Transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida por la señora Marta Elena Cisterna Miquel en contra de la Compañía Seguros de Vida Security Previsión S.A., por haber rechazado el pago de la cobertura de salud pretendida. Regístrese comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro señor Alejandro Madrid Croharé. N°Protección-177016-2019. Pronunciada por la Octava Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare e integrada por la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile y por el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. Visto: PRIMERO: Que en lo principal de su presentación, comparece el abogado señor Javier Baraqui Ananía en representación de la señora Marta Elena Cisterna Miquel, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Compañía Seguros de Vida Security Previsión S.A., institución representada legalmente por el señor Alejandr
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