JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

FARIÑA MALDONADO VICTOR CON AGUAS DEL ALTIPLANO S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

FERIADO PROPORCIONAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En causa RUC 1940224231-3, RIT Nº T-192-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 16-2020, la abogada doña Javiera Saavedra Pérez, por la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil veinte, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, doña Catalina Casanova Silva, en cuanto rechazó en todas sus partes la acción de tutela laboral y la demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones deducida por Víctor Giovanni Fariña Maldonado en contra de su ex empleador, Aguas del Altiplano S.A., representado por don Cristian Sayel Barahona Rubio. La recurrente funda su recurso de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y de manera subsidiaria en la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia se habría dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El tres de junio del año en curso, se procedió a la vista del recurso interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Roberto Gutiérrez Valenzuela, por el recurso, y el abogado don Mauricio Gallardo Farías, en contra del mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Resulta preciso, desde ya, dejar asentado que el recurso únicamente se refiere al rechazo de la acción de despido injustificado, no desarrollando alegación alguna por el rechazo de la acción de tutela, razón por la cual nada se añadirá al respecto. SEGUNDO: En cuanto a la causal interpuesta de manera principal -artículo 477 del Código Laboral-, la recurrente refiere que los fallos deben ser fundados no sólo por una exigencia legal, sino que además por un imperativo constitucional. Esta causal se configura al no contener la sentencia los motivos, razones y argumentos de hecho y de derecho en que se apoya la decisión de rechazar la acreditación del despido injustificado denunciado, el incumplimiento del deber contenido en el artículo 162 del Código del Trabajo, sin contener la debida fundamentación. Lo anterior, señala la recurrente, queda plasmado en el motivo Vigésimo Primero al desestimar la prueba de su representado, sin indicar las razones por las cuales aquello ocurrió, cuestión que vulnera el debido proceso. Precisa el actor, que la demandada no rindió prueba alguna tendiente a demostrar que su representado recibió alguna suma de dinero, con la finalidad de no efectuar denunció por conexión irregular, lo que si aconteció. Finalmente, refiere que a simple vista se puede determinar que la investigación realizada por la empresa no es idónea, vulnerando el debido proceso, al tratarse de una investigación secreta, que no se notificó, ni se dio la posibilidad de defenderse el trabajador, cuestión que fue reconocida por la misma empresa. TERCERO: En subsidio de la causal anterior, el recurrente interpuso la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, esto es, por haberse pronunciado sentencia con infracción manifiesta a las normas de la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, situación que debe relacionarse con el artículo 456 del Código Laboral, que consagra el principio rector sobre cómo debe valorarse la prueba. A juicio de la defensa, la sentencia carece del principio de razonabilidad, infracción que se manifiesta al valorar la prueba sin hacerse cargo de la documental rendida por su parte, la que resulta contundente para desvirtuar los hechos contenidos en la carta de despido. Igualmente, añade el recurrente, ha incurrido en infracción al desestimar la prueba documental signada bajo el número 4, consistente en fotografía simple de notificación de infracción de la Ley N° 18.119 y la número 6, esto es fotografía simple de formulario de inspección N° cliente 744275, prueba que resulta determinante a la hora de desacreditar el contenido de la carta de despido. De la misma forma, agrega el recurrente que los hechos que fundamentan la causal invocada tiene relación con la denuncia de 23 de agosto de 2019, oportunidad en que el actor ofreció al ocupante de un inmueble ubicado en Alto Hospicio no informar una conexión irregular a cambio de una determinada suma de dinero, en circunstancias que

Fallo

fallo no ha tomado en cuenta u omitido determinadas evidencias, entonces no se configura esta causal, sino otra es la que correspondería invocar, habida cuenta que se trata de un arbitrio procesal sujeto a varias y severas normas procesales y concurre por la presencia de las causales taxativamente contempladas en la ley, debiendo su fundamentación guardar estricta relación con cada causal…”. Así las cosas, la causal interpuesta al no tener relación con la supuesta infracción denunciada deberá ser rechazada. SÉPTIMO: Por lo demás, aun cuando la interposición de la causal hubiese sido la correcta, la sentencia recurrida se hizo cargo de todos los medios de prueba aportados, los que valoró conforme a las reglas de la sana crítica, ejercicio que se desprende de los motivos Décimo Octavo a Vigésimo Segundo inclusive, desarrollándose el análisis del por qué se logró acreditar por la demandada los fundamentos fácticos de la causal de despido invocada. Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 456, 477, 478 letra b), 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad deducido por la abogada doña Javiera Saavedra Pérez, en representación del demandante don Víctor Giovanni Fariña Maldonado, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil veinte, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, declarándose que esta NO ES NULA. Regístrese, notifíquese

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Iquique, nueve de junio de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En causa RUC 1940224231-3, RIT Nº T-192-2019 del Juzgado del Trabajo de Iquique, Rol Iltma. Corte Laboral-Cobranza 16-2020, la abogada doña Javiera Saavedra Pérez, por la demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cuatro de enero de dos mil veinte, dictada por la señora jueza titular del Juzgado de Letras d

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