INSPECCION MUNICIPAL DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A
Rol
Fecha
10 de junio de 2020
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Segundo: Por su parte el artículo 30 de la Ordenanza Municipal N° 95, dispone que la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones corresponderá a los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, quienes denunciarán las infracciones a los Juzgados de Policía Local, lo que en la especie así se hizo pues consta de autos que la denuncia infraccional se cursó por un fiscalizador de la Corporación Edilicia. Tercero: Que aun cuando existan tendidos de propiedad de diversas empresas de telecomunicaciones, situación permitida por la ley, lo cierto es que según lo autoriza el artículo 18 de la Ley N°18.168, Ley General de Telecomunicaciones, las compañías han instalado sus cables en los postes de ENEL Distribución Chile S.A. –propiedad que esta empresa reconoce- en virtud de servidumbres reguladas por el texto legal citado. Cuarto: Que de acuerdo a dicha norma, las servidumbres que recaigan en propiedades privadas “deberán ser convenidas por las partes y se regirán por las normas generales del derecho común”. Por su parte, el artículo 19 de la Ley N°18.168 establece que “Tratándose de servicios públicos de telecomunicaciones y siempre que los interesados no lleguen a un acuerdo directo en la forma prevista en el inciso final del artículo precedente, se entenderá constituida de pleno derecho una servidumbre legal para el efecto indicado en dicho artículo siempre que el Subsecretario de Telecomunicaciones por resolución fundada, declare imprescindible el servicio. En este caso la indemnización que corresponda será fijada por los Tribunales de Jus
Fundamentos
Considerando que con arreglo al artículo 30 de la Ordenanza antes citada el máximo de la sanción es de 5 UTM, atendiendo a la entidad de la infracción y el eventual riesgo para los transeúntes, elementos respecto de los cuales no existen mayores antecedentes, se determinará el quantum de la sanción en 1 UTM.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de 25 de enero de 2019 escrita de fojas 10 a 12, con declaración que se rebaja a 1 UTM la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. Policía Local Rol N°1444-2019.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de junio de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Con arreglo al artículo 14 de la Ley N°18.287, el Juez del Policía Local aprecia la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica, agregando que del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un Carabinero, Inspector Municipal u otr
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