SIN INFORMACION

ELGUETA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la abogada Gierty Francisca Morales Nass, quien recurre de protección en favor de doña Karina Isabel Elgueta Rodríguez, quien recurre de protección en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por incluir al hijo recién nacido de la recurrente como carga en el contrato de salud. Funda el recurso en que, con fecha 3 de enero de 2020 informó a la Isapre el nacimiento de su hijo, para incorporarlo como carga en el contrato de salud, viéndose obligada a suscribir el formulario único de notificación de adecuación, oportunidad en que le informaron que a contar de febrero de 2020 su plan aumentaría a 7,045 UF. Sostiene que la Isapre pretende cobrar un precio arbitrario e ilegal por incluirlo en el contrato de salud, ya que lo determinó en base a una tabla de factores de riesgo, denominado “grupo familiar”, estipulados en normas que han sido derogadas por el Tribunal Constitucional. Cita al particular el fallo del Excmo. Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, criterio que ha sido sostenido asimismo por diversos fallos de la Excma. Corte Suprema que cita para sustentar su postura. Argumenta que en el caso sub lite, la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento inconstitucional, y por lo tanto incurre en un

Fallo

fallo del Excmo. Tribunal Constitucional de fecha 6 de agosto de 2010, dictado en causa 1710 – 10 – INC, que declaró inconstitucionales y derogó los numerales 1°, 2° 3° y 4° del artículo 38 ter, inciso 3° de la ley N° 18.933, actual artículo 199 del DFL N°1 de 2006, normativa que la recurrente indica es la que facultaba a la Isapre para aplicar factores de edad y sexo, para determinar el valor de los contratos de salud; por lo que, en consecuencia, la facultad de fijar el precio del contrato de salud en relación a la edad del cotizante no tiene sustento legal, criterio que ha sido sostenido asimismo por diversos fallos de la Excma. Corte Suprema que cita para sustentar su postura. Argumenta que en el caso sub lite, la Isapre aplica una tabla de factores de edad y sexo y determina un precio a pagar por incluir como carga a un recién nacido, cobrando una cantidad determinada conforme a un procedimiento inconstitucional, y por lo tanto incurre en un actuar arbitrario. Estima que la conducta descrita conculca sus garantías de igualdad ante la ley, por el cobro en exceso solo por incorporar un recién nacido al contrato de salud implica una diferencia arbitraria; al derecho a la protección de la salud; y al derecho a la propiedad, ya que la Isapre pretende obtener ventajas económicas a costa de un mayor desembolso del recurrente. Pide acoger el recurso, declarando que el precio determinado en el FUN es arbitrario e ilegal, por haber sido calculado en base a normas declaradas inc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, nueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece la abogada Gierty Francisca Morales Nass, quien recurre de protección en favor de doña Karina Isabel Elgueta Rodríguez, quien recurre de protección en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A., fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por incluir al hijo

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