SIN INFORMACION

DUARTE/SCUOLA ITALIANA DI COPIAPO

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) En autos se dedujeron cuatro acciones de protección que fueron a acumulados a la presente causa N° Protección-165-2020, todas los cuales se vinculan con un mismo hecho recurrido que atribuyen a la Scuola Giuseppe Verdi di Copiapó y que han sido patrocinadas por la abogada doña Elsa Duarte Horta, quien ha comparecido por sí y en favor de su hija Ángela Stromberger Duarte, alumna de dicho Colegio y además, en favor de las siguientes personas: (1) Zulema Del Carmen Soto, apoderada de los alumnos Sofía Belén Hidalgo Muñoz, Paz Colomba Ignacia Hidalgo, y Orlando Ignacio Andrés Hidalgo Muñoz; (2) Loreto Andrea Santander Guggiana, madre de los alumnos Diego Pablo Díaz Santander y Renata Emilia Diaz Santander; (3) Yissette Evelyn Orellana Villalobos, madre de la alumna Renata Antonia Muñoz Orellana; (4) Alejandra Andrea Collao Guajardo, madre del alumno Matías Esteban Chávez Collao; (5) Hellen Mary Schubert Revello, madre del alumno Karl Alfred Schubert Schubert, (6) Roberto Rojas Soto, padre de los alumnos Diego Roberto Rojas Correa, Orlando Hernán Rojas Correa y Aaron Alejandro Patricio Rojas Correa; (7) Ricardo Francisco Poblete Salinas, padre del alumno Franco David Poblete Aramburu; (8) Roberto Alejandro San Martín González, padre de los alumnos Julieta María Daniela San Martín Guzmán y Santiago Vicente San Martín Guzmán; (9) Denisse Andrea Aranguiz Vásquez, apoderada de los alumnos Victoria Ignacia Zazzali Aranguiz y Paola Andrea Zazzali Aranguiz; (10) Patricio Araya Feliu, apoderado de la alumna Josefa Araya Vargas; (11) Carla Javiera Vargas Alcota, apoderada del alumno Joaquín Alegría Vargas; (12) Andrés Palacios Olivares, apoderado de la alumna Constanza Victoria Palacios Cicardini; (13) Cristian Andrés Rojas Naim, apoderado del alumno Benjamín Alonso Rojas Salas; (14) Paula Gabriela Ortiz Astorga, apoderada del alumno Vicente Ignacio Calderón Ortiz, (15) Sandra Ocaranza Berríos, apoderado del alumno Luciano Andrés Castillo Ocaranza,

Fundamentos

fundamentos principales. En primer lugar, señalan que como consecuencia de la emergencia sanitaria que afecta al país, sus hijos e hijas no han asistido a clases desde la tercera semana de marzo, esperándose que esto se mantenga así al menos hasta el 17 de agosto próximo. Agregan que con fecha 5 de abril el recurrido les comunicó que ya estaba operativa la Plataforma Virtual Lirmi, por la que podrían ingresar a un Aula Virtual. Sin embargo, cuando accedieron a ésta, advirtieron que no había clases virtuales, sino sólo carpetas con materiales que las familias deben descargar, imprimir y enseñar a sus hijos, sin más medios de apoyo que unas fotocopias y todo a expensas de los propios apoderados. Así, afirman que la interacción docente-alumno, es el corazón de la dinámica escolar y en cambio sólo han recibido un portafolio con fotocopias. De esta manera, indican que sus hijos e hijas se han visto afectados en el derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues al verse privados de verdaderas clases virtuales realizadas por los profesores del colegio, están en una situación desventajosa frente a otros alumnos que sí han recibido clases como corresponde. Por otra parte, aducen que sus pupilas y pupilos han sido vulnerados también en sus derechos de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues se les ha privado de atributos que son propios de su condición de alumnos; así como también a los recurrentes que se han visto privados de los atributos propios de su condición de apoderados. Además, afirman que la sostenedora del Colegio es una Corporación sin fines de lucro que se financia sólo con las matrículas y aranceles de los apoderados que adhieren al proyecto educativo, cuyos aportes deben ser destinados exclusiva e íntegramente a los fines educacionales y al bienestar de la comunidad estudiantil. Sin embargo, el establecimiento ha continuado cobrando el 100% de las mensualidades, a pesar de presentar una disminución de sus costos y que no está otorgando un servicio equivalente. Por lo anterior, aducen que existe una arbitrariedad del recurrido al no justificar, ni transparentar su negación a las peticiones de rebaja del arancel y de mitigación de daños. De la misma manera, indican que la gran mayoría de los colegios del país y de Copiapó han optado por una rebaja o suspensión del cobro de los aranceles, como ocurre con el Colegio San Lorenzo y el Colegio Cervantino de esta ciudad. En dicho contexto, refieren que han solicitado en reiteradas ocasiones la rebaja del arancel y/o la suspensión de su cobro, pero el recurrido se ha negado de manera arbitraria e ilegal. Seguidamente, da cuenta de diversas comunicaciones intercambiadas con la Dirección del Colegio, donde reitera su negativa y omite información relevante, indicando incluso que habría alumnos incluidos en las peticiones que no estarían actualmente matriculados, pero sin señalar quiénes, lo que ha generado en las familia

Fallo

Por estas razones y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZAN los recursos de protección deducidos en estos antecedentes en contra de la Scuola Giuseppe Verdi di Copiapó, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro señor Pablo Krumm De Almozara. N° Protección-165-2020. En Copiapó, a nueve de junio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, nueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) En autos se dedujeron cuatro acciones de protección que fueron a acumulados a la presente causa N° Protección-165-2020, todas los cuales se vinculan con un mismo hecho recurrido que atribuyen a la Scuola Giuseppe Verdi di Copiapó y que han sido patrocinadas por la abogada doña Elsa Duarte Horta, quien ha

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