JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ALZAMORA/MELCO LIMITADA

Rol

Fecha

8 de junio de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, en estos autos RIT O-132-2019 del Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados “Alzamora con Melco Ltda”, en procedimiento ordinario de cobro de remuneraciones, la parte demandante deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de Agosto de 2019, por la Juez doña Eugenia Gorichon Gómez, que rechazó la demanda con costas. El recurso de nulidad deducido por la demandante, se funda en dos causales que se interponen una en subsidio una de la otra, a saber: a) La causal principal es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por entender que ha existido en la sentencia infracción de Ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y b) En subsidio, interpone la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es “haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. La demandante, solicita se acoja en todas sus partes el recurso impetrado y se declare que se anula la sentencia recurrida por aplicación de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo que disponga que se acoge a la demanda, debiendo pagarse las remuneraciones demandadas. En subsidio de la causa principal, requiere se anule la sentencia recurrida, por aplicación de la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y conforme al mérito de las pruebas rendidas en el juicio, se dicte una sentencia de reemplazo, que aplicando acertadamente las reglas de la sana crítica acoja la demanda en todas sus partes, a fin que se anule el fallo impugnado, y se dicte sentencia de reemplazo declarando ha lugar a la acción por cobro de remuneraciones, ordenando su pago en la forma solicitada en la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En relación al recurso intentado por la parte demandante. PRIMERO: Que, el recurrente esgrime como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es la infracción de Ley que hubiere influido en lo sustancial del fallo; en su criterio se han infringido las siguientes normas a saber: a) Lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Código del Trabajo, al no aplicarse la presunción legal que establece dicha norma en favor del trabajador. Refiere que el artículo 9 del mencionado texto legal, estatuye que es obligación del empleador escriturar el contrato de trabajo, respecto a la cláusula de remuneraciones. Por otra parte, señala que el artículo 10 del mencionado Código, establece como estipulación mínima en su numeral 4: “monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas”. El recurrente indica que en el presente caso, es un hecho que la remuneración fue modificada, reconociéndolo el propio demandado en su contestación. Agrega que se trató de un aumento de remuneración puro y simple, y que el empleador lo denominó en las liquidaciones: bono de producción y asistencia, lo que no se escrituró. Estima que el tribunal a quo debió haber aplicado la presunción legal de veracidad de los dichos del trabajador por establecerlo expresamente los citados artículos. Manifiesta que no importa la naturaleza de la modificación porque la norma no distingue, esto es, si se trataba de un aumento de remuneración puro y simple o de un aumento de remuneración a través de dos bonos, como señalaba el empleador en su contestación; ya que habiendo una modificación al contrato de trabajo respecto a la remuneración, debió haberse escriturado por el empleador y no lo hizo. Por ende, argumenta, el sentenciador debió aplicar en la especie la presunción legal establecida en el artículo 9 del Código del Trabajo, la cual le da valor probatorio a los dichos del trabajador, constituyendo éstos, en sí mismos, presunción legal. Ergo, sostiene el recurrente, en esta materia se hace inaplicable el principio de derecho civil, utilizado por la sentenciadora, que determina que quien alega debe probar. En consecuencia, sostiene, en este caso existe presunción legal respecto de los dichos de trabajador y es el empleador quien debe revertir aquellos con una prueba de mayor peso. Expresa que en materia laboral empleador y trabajador no son iguales, por lo que el Derecho del Trabajo es tutelar de los derechos del trabajador, a quien debe protegerse; en este caso, el derecho a su remuneración y a la seguridad en su remuneración. Señala que esta infracción ha influido en lo sustancial del fallo, toda vez que si el Tribunal a quo hubiera aplicado el artículo 9 del Código del Trabajo, en primer término, no podría haber establecido que su parte no presentó siquiera “indicios” del aumento de remuneración que alegaba, porque la palabra del trabajador es más que un indicio o una simple prueba es una presunción legal, cuando no se esc

Fallo

fallo impugnado, y se dicte sentencia de reemplazo declarando ha lugar a la acción por cobro de remuneraciones, ordenando su pago en la forma solicitada en la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista. CONSIDERANDO: En relación al recurso intentado por la parte demandante. PRIMERO: Que, el recurrente esgrime como primera causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es la infracción de Ley que hubiere influido en lo sustancial del fallo; en su criterio se han infringido las siguientes normas a saber: a) Lo preceptuado en los artículos 9 y 10 del Código del Trabajo, al no aplicarse la presunción legal que establece dicha norma en favor del trabajador. Refiere que el artículo 9 del mencionado texto legal, estatuye que es obligación del empleador escriturar el contrato de trabajo, respecto a la cláusula de remuneraciones. Por otra parte, señala que el artículo 10 del mencionado Código, establece como estipulación mínima en su numeral 4: “monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas”. El recurrente indica que en el presente caso, es un hecho que la remuneración fue modificada, reconociéndolo el propio demandado en su contestación. Agrega que se trató de un aumento de remuneración puro y simple, y que el empleador lo denominó en las liquidaciones: bono de producción y asistencia, lo que no se escrituró. Estima que el tribunal a quo debió haber aplicado la presunc

Texto Completo (Preview)

Alzamora Díaz, Marcelo Melco Ltda. Nulidad de despido y Otros. Rol N° 230-2019.- (O-132-2019 del Juzgado del Trabajo de La Serena) La Serena, ocho de junio dos mil veinte. VISTOS: Que, en estos autos RIT O-132-2019 del Juzgado del Trabajo de La Serena, caratulados “Alzamora con Melco Ltda”, en procedimiento ordinario de cobro de remuneraciones, la parte demandante deduce recurso de nulidad en c

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