ECHEVERRÍA/FISCO DE CHILE(CONTRALORÍA GENERAL REPÚBLICA)
Rol
Fecha
9 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña Jennifer Echeverría Encina, profesora, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 216, de Carahue, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Contraloría Regional de la República representada por su Contralor Regional don Rafael Díaz De Valdez Tagle, con domicilio en calle Manuel Bulnes 0215 de Temuco, toda vez que se ha visto amenazada y perturbada en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política del Estado, en virtud de la dictación del dictamen N° 3.507, de fecha 29 de mayo de 2019, resolución que determinó improcedente el pago de asignaciones pactadas en favor de la suscrita. Señala que por decreto Alcaldicio número 1.362 de fecha 16 de abril de 2014, la Municipalidad de Carahue dispuso: Crease y páguese una asignación de incentivo profesional a los profesionales de la educación que más abajo se mencionan. En dicho decreto se le otorga una asignación por la suma de $292.339, la que es modificada y aumentada por Decreto Alcaldicio de fecha 16 de abril de 2014, por decreto 1715, aumentándose en la suma de $363.859. Agrega que mediante Decreto Alcaldicio del año 2018 N° 5535, el Alcalde de la comuna de Carahue en el mismo sentido le encomienda la labor de Coordinadora Comunal de Proyecto de Integración. Durante el año y por Decreto Alcaldicio N° 565 se le encomienda la misma función. Sostiene que percibió esta asignación durante todos estos años por ser la Coordinadora Comunal del PIE (Programa de Integración Escolar). Ahora bien, la recurrida, Contraloría Regional de la República, indica en su pronunciamiento que a la suscrita no se le debería seguir pagando la asignación toda vez que no cumpliría con la labor que desempeñaba en el Departamento de Educación Municipal. Esta conclusión es errónea en la medida que aún sigue cumpliendo dichas labores en términos materiales, es más, el propio correo del señor Jonatan Ape
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en la misma carta magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la presente acción se dirige en contra de la Contraloría Regional, en virtud de la emisión del Dictamen n.° 3.507 de fecha 29 de mayo de 2019, por el que se determinó improcedente el pago de la asignación de incentivo profesional que reclama la actora, desde que tal asignación fue condicionada al desempeño de la labor de Coordinadora del Programa de Integración Escolar de Escuelas Municipales y estaba acotada a un período limitado, que mediaba entre el mes de abril del año 2014 a febrero de 2015, por lo que con posterioridad no sería procedente su pago. TERCERO: Que, la controversia se circunscribe, entonces, en determinar si el Dictamen recurrido contiene un debido pronunciamiento sobre la naturaleza de la asignación concedida y su procedencia o se constituye en un acto arbitrario o ilegal que vulnera con su decisión los derechos adquiridos de la recurrente en estos autos. CUARTO: Que, para la adecuada resolución del asunto, resulta indispensable recordar que la Ley N°19.070 en su artículo 47, antes de la reforma de la Ley N°20.903, disponía que las municipalidades podían establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinarán en los reglamentos que dictarán y a la evaluación que realizarán según lo establecido en el artículo 70 bis; y en su inciso tercero, que “las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva municipalidad”. QUINTO: Que, mediante Decreto de la Municipalidad de Carahue N°1362 de fecha 16 de abril de 2014, se aprobó el pago de la asignación de incentivo profesional a los profesionales de la educación ahí mencionados pertenecientes a la dotación comunal de la municipalidad de Carahue año 2014 a contar del mes de abril del año 2014, hasta el mes de febrero del año 2015, con posterioridad el aludido municipio con fecha 20 de mayo de 2014, dictó el Decreto Alcaldicio N° 1715, modificando el decreto previamente citado en lo referente al monto de la asignación. SEXTO: Que, analizados los antecedentes, es posible concluir que la asignación de incentivo profesional fue otorgada a la recurrente no solo condicionada al desempeño de la labor de Coordinadora del programa ya citado sino que también su pago estaba acotado a un periodo limitado de tiempo, desde abril del año 2014 a febrero de 2015, razón por la cual c
Fallo
Por tanto, su actuación no obedeció a una conducta antojadiza o contraría a la razón, puesto que fue expedido en cumplimiento de sus deberes constitucionales y legales, a partir de una solicitud del Servicio Local de Educación Pública Costa Araucanía. En cuanto al fondo del asunto, arguye que la asignación de incentivo profesional no es un derecho adquirido. Al respecto, indica que la Contraloría Regional, en contexto de la consulta realizada por el aludido servicio, concluyó que no procedía que se mantuviera su entero a la recurrente, por cuanto se le había otorgado la asignación de incentivo profesional a la señora Echeverría Encina mientras desarrollara la labor de Coordinadora del Programa de Integración Escolar, la que actualmente no realizaría; esto es, que estaba condicionada al ejercicio de dicha labor. Sobre el particular, señala que el inciso segundo del artículo 47 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales deja Educación -según el texto vigente antes de las modificaciones introducidas por el artículo 1o, N° 30, de la ley N° 20.903, publicada en el Diario Oficial el 1 de abril de 2016-disponía que las municipalidades podían establecer asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinaran en los reglamentos que dictaran y a la evaluación que realizaran según lo establecido en el artíc
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C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece doña Jennifer Echeverría Encina, profesora, con domicilio para estos efectos en calle Lautaro 216, de Carahue, interponiendo acción de protección constitucional en contra de la Contraloría Regional de la República representada por su Contralor Regional don Rafael Díaz De Valdez Tagle, con domicilio en ca
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