1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

EMPRESA FORESTAL MAURICIO LEONELLI E.I.R. / EMPRESA ELECTRICA DE LA FRONTERA

Rol

Fecha

9 de junio de 2020

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual el Juez Titular del Juzgado de Letras de Angol, respecto al fondo, acogió la demanda deducida por la Empresa Forestal Mauricio Leonelli E.I.R.L., representada por Mauricio Rodrigo Leonelli Cantergiani, en contra de la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. -FRONTEL-, solo en cuanto, a título de daños patrimoniales demandados, aumentó la base de cálculo de los ítems indemnizatorios fijados por la Comisión a la suma de $9.560, disponiendo el pago a título de indemnización por los rubros señalados en el

Fundamentos

considerando trigésimo primero de la sentencia, las cantidades allí expresadas, descontando lo previamente abonado por los mismos conceptos, generando intereses corrientes y reajuste a contar de la fecha en que quede ejecutoriada, disponiendo que cada parte soportará sus costas. En contra de dicha sentencia definitiva la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, en lo principal y conjuntamente recurso de apelación en el primer otrosí del mismo escrito, adhiriéndose a la apelación la parte demandante. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA. 1°.- Que doña Carolina Barril Riquelme, abogada, en representación de la demandada EMPRESA ELÉCTRICA DE LA FRONTERA S.A. (FRONTEL), interpuso Recurso de Casación en la Forma, fundado en la causal contenida en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que el tribunal a quo aumentó en $9.560 el valor del metro cuadrado determinado por la Comisión, y para ello, consideró fundamental el informe pericial realizado por el experto Luis Miguel Muñoz Flores. Así, advierte que el sentenciador incurre en un vicio de ultra petita, toda vez que no solo avalúa el metro cuadrado en un precio muy superior al solicitado por la demandante, sino que también consideró para ello, aspectos que escapan al contexto de la controversia, como lo es la justa indemnización en materia de servidumbre y no de una compraventa, que resultan ser los aspectos y valores referenciales que el perito consideró, motivo por lo que solicita se acoja el recurso e invalide la sentencia impugnada, y acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dicte la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, en que se declare que no se hace lugar a la demanda deducida en contra de su representada, con expresa condenación en costas. 2º.- Que la Excelentísima Corte Suprema, en sentencia de fecha 13 de agosto del año 2014, en causa Rol N°7895-2014, ha señalado que “el vicio de ultra petita a que se refiere el Nº 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil se produce cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones y excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando de objeto o modificando su causa de pedir; también cuando la sentencia otorga más de lo pedido por las partes en sus respectivos escritos que fijan la competencia del tribunal o cuando se emite un pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo”, agregando que “se sanciona la transgresión de la congruencia por cuanto constituye una garantía para las partes, un límite para el juez, que otorga seguridad y certeza a aquellas e interviene la posible arbitrariedad judicial. Por lo mismo la congruencia es un presupuesto de la garantía del justo y racional procedimiento, que da contenido al derecho a ser oído o a la debida audiencia de ley. Estos derechos y garantías fundamentales no solo se vin

Fallo

se declara que: I.- SE ACOGE el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Angol de fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve, sentencia que por tanto se anula, dictándose a continuación y separadamente el correspondiente fallo de reemplazo. II.- Habiéndose acogido el recurso de casación en la forma y anulado en consecuencia el fallo atacado, atento a lo dispuesto en el artículo 798 del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación deducido en forma conjunta, como el de adhesión a la apelación, sin perjuicio de la ponderación que se realice en la sentencia de reemplazo. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Sr. Julio Cesar Grandón Castro. Rol N° Civil-496-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, nueve de junio de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve se dictó sentencia definitiva en la presente causa, en la cual el Juez Titular del Juzgado de Letras de Angol, respecto al fondo, acogió la demanda deducida por la Empresa Forestal Mauricio Leonelli E.I.R.L., representada por Mauricio Rodrigo Leonelli Cantergiani, en contra de la Em

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