CLAUDIA STEPHANIE MUÑOZ FERNANDEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
8 de junio de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En esta causa RIT O-796-2019, RUC N° 1940188286-6 por sentencia de 9 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA STEPHANIE MUÑOZ FERNÁNDEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, sólo en cuanto, se estima improcedente el despido de la trabajadora y se condena a la demandada al pago de las prestaciones que el fallo señala, rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada y rechaza la demanda reconvencional deducida por la Municipalidad de San Pedro de la Paz en contra de Claudia Stephanie Muñoz Fernández, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo señalando que en el fallo se infringen los artículos 41 de la Ley 21.109, 74 del Código del Trabajo y artículo 63 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud. Solicita, en lo conclusivo, que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 4 de junio pasado, recibiéndose los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que como ya se señalara en lo expositivo de este fallo, el recurrente ha fundado el recurso de nulidad en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo denunciando la infracción de los artículos 41 de la Ley 21.109, artículo 74 del Código del Trabajo y 63 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud. Las dos primeras normas las denuncia infringidas en la decisión del
Fallo
fallo señala, rechaza la excepción de compensación opuesta por la demandada y rechaza la demanda reconvencional deducida por la Municipalidad de San Pedro de la Paz en contra de Claudia Stephanie Muñoz Fernández, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo señalando que en el fallo se infringen los artículos 41 de la Ley 21.109, 74 del Código del Trabajo y artículo 63 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud. Solicita, en lo conclusivo, que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 4 de junio pasado, recibiéndose los alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que como ya se señalara en lo expositivo de este fallo, el recurrente ha fundado el recurso de nulidad en la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo denunciando la infracción de los artículos 41 de la Ley 21.109, artículo 74 del Código del Trabajo y 63 del Decreto Supremo N°3 del Ministerio de Salud. Las dos primeras normas las denuncia infringidas en la decisión del fallo de otorgar vacaciones proporcionales a la demandante, no obstante las asistentes de la educación gozan de este beneficio por el periodo de interrupción de actividades escolares, en los meses de enero y febrero o el que medio entre el término del año escolar y el comienzo del sig
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C.A. de Concepción irm Concepción, nueve de junio de dos mil veinte. VISTO: En esta causa RIT O-796-2019, RUC N° 1940188286-6 por sentencia de 9 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, se acoge la demanda interpuesta por doña CLAUDIA STEPHANIE MUÑOZ FERNÁNDEZ en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ, sólo en cuanto, se estima improcedente el despido de la t
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